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Sección con el apoyo de

¿Cómo tributan las cesiones de derechos de pago básico?

26/03/2018

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado una circular de coordinación sobre gestión de las comunicaciones de derechos de pago básico (DPB) en la que explica cómo es la tributación de las cesiones de estos derechos.

Concretamente señala:

IVA

– Los DPB no son un derecho de crédito, por lo que su venta  o arrendamiento es una operación sujeta al IVA.

– Los DPB trasmitidos mediante compraventa o arrendamiento sin tierras están sujetos a IVA.

– Los DPB trasmitidos mediante compraventa o arrendamiento con tierras están exentos del IVA y tributan según Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP), al igual  que las ventas o arrendamientos de tierra. El ITP cuenta con tipos variables fijados por cada una de las comunidades autónomas. Considerando un tipo medio de en torno al 8%, sería un porcentaje muy inferior al del IVA (21%), además de que existen diferentes bonificaciones para explotaciones agrarias en el ITP (que pueden llegar al 90%).

– Los DPB transmitidos junto a otros elementos de la explotación,constituyendo una unidad económica autónoma, (p.e. trasmisión de una explotación íntegra) están exentos del IVA.

– Los DPB transmitidos en un acuerdo tripartito (transferencia del uso de la explotación y cesión definitiva de los DPB entre un arrendatario al que le finaliza el contrato de arrendamiento y el nuevo arrendatario que tendrá un nuevo contrato con el propietario) están sujetos a IVA. El cedente o antiguo arrendatario sería el que tiene que ingresar el IVA aplicado al valor nominal que haya estimado la Agencia Tributaria, con independencia de que haya sido una cesión gratuita.

– Los DPB transmitidos en una compraventa acompañada de permutas de tierras están sujetos a IVA.

IRPF

El vendedor de los DPB  deberá tributar la transmisión en el IRPF,  como ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica (los DPB se consideran activo fijo inmaterial). A estos efectos,  se considerará como valor de adquisición el valor contable, computándose la amortización mínima, que será el correspondiente al límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, en periodos impositivos anteriores a 2015, y de la cincuentava parte de su importe para periodos impositivos posteriores a 2015.

Para más información consultar la circular del FEGA

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