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Castilla-La Mancha amplía hasta el 30 de junio el plazo para reestructuración de viñedo hasta el 30 de junio Reestructuración de viñedo

18/06/2018

El pasado viernes se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 90/2018, de 12 de junio, que modifica las bases reguladoras de la reestructuración de viñedo,ampliando los plazos de realización de las operaciones y de solicitud de certificación hasta el 30 de junio. Además, se han introducido algún cambio más, según recoge la Unión de Uniones.

Debido a que el año agrícola está siendo inusualmente lluvioso, los viticultores están encontrando dificultades para ejecutar las labores en campo, no solo los días de lluvia, sino también los días posteriores por imposibilidad de realizar adecuadamente los trabajos en las parcelas. Es por ello que la Consejería de Agricultura haya decidido ampliar hasta el 30 de junio (en condiciones normales se habría acabado el 15) tanto la fecha última para la ejecución de operaciones como para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones.

Además, por la experiencia de la gestión de los expedientes, la Consejería ha apreciado que el hecho de considerar la acción de plantación como básica para la operación de reestructuración, que impide pagar la ayuda de reestructuración si la plantación no puede justificarse, supone un problema cuando todas las operaciones se han realizado correctamente y son cuestiones de tipo administrativo las que impidan subvencionar la plantación. Por este motivo se sustituye la definición de la operación de reestructura o reimplantación de viñedo que venía utilizándose, por la siguiente:

Reestructuración o reimplantación de viñedos: conjunto de acciones que tienen como objeto la sustitución de una viña por la plantación de otra u otras de superficie equivalente y que implique un cambio de variedad y/o de sistema de conducción.

También se introducen determinadas excepciones para el caso de que el viticultor adquiera el material de espaldera en diferentes proveedores, porque lo módulos previstos para calcular las subvenciones vienen determinados por la superficie, en hectáreas, unidad que no se corresponde con las que aparecen en las facturas si el material de la espaldera se compra aparte. Lo que hace la orden es que, cuando se dé esta circunstancia (que las facturas recojan únicamente materiales de espaldera), no sea obligatorio que la factura sea coincidente con los módulos.

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