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Aprobada la composición y funcionamiento del Consejo Forestal Nacional

15/10/2018

El Consejo de Ministros aprobó el jueves, a propuesta del Ministerio de Agricultura, un Real Decreto por el que se determina la composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional, cuya creación quedó establecida en la modificación de la Ley de Montes de julio de 2015.

Con este Real Decreto el Consejo Forestal Nacional se configura como el principal órgano de participación de la sociedad en la política forestal española, siendo por tanto un instrumento fundamental para orientar y guiar la ejecución de las políticas en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Los montes, y los bosques en particular, cumplen un papel fundamental en la sociedad actual y son muchos los actores que intervienen en su adecuada gestión para su conservación, su puesta en valor y el mantenimiento de los múltiples bienes y servicios que ofrecen. Están, por tanto, en el centro de atención de numerosas políticas ambientales pero también son claves para el desarrollo sostenible de un medio rural en crisis pero fundamental para impulsar una nueva economía basada en los recursos naturales renovables y mantener nuestros paisajes naturales y culturales.

Para impulsar estas políticas transversales y garantizar la participación de los múltiples agentes que intervienen en ellas se ha configurado un Consejo Forestal Nacional con 46 miembros representantes de propietarios públicos y privados, gestores forestales, sindicatos, empresas, consumidores, administraciones, agentes forestales, investigadores, ambientalistas, organizaciones profesionales agrarias, organizaciones interprofesionales de productos forestales, asociaciones de caza y pesca continental y colegios profesionales.

El Consejo Forestal Nacional estará presidido por el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación siendo los vicepresidentes los titulares de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal. Las labores de secretaría serán realizadas por la Subdirección General de Política Forestal.

COMETIDOS DEL CONSEJO FORESTAL NACIONAL

El Consejo, que podrá desarrollar sus normas de funcionamiento y constituir comisiones o grupos de trabajo para tratar temas específicos, tiene carácter consultivo, teniendo que informar y hacer el seguimiento de normas y planes forestales de ámbito nacional, impulsar informes y estudios sobre el sector forestal y valorar los impactos sociales, económicos y ambientales de éstos.

También tendrá que proponer a las Administraciones públicas medidas que estimen necesarias para mejorar la gestión sostenible del monte y la competitividad del sector, elaborando un informe anual sobre el sector forestal español que recoja la situación, evolución y perspectiva de éste.

Por último y debido a los numerosos foros internacionales donde se están debatiendo políticas relacionadas con los bosques, el Consejo asesorará técnica y científicamente a las delegaciones que por parte de España asistan a estas reuniones, aunando y consensuando los mensajes que son necesarios transmitir para potenciar y mejorar el estado de conservación de los bosques y el sector forestal asociado.

La aprobación de este Real Decreto demuestra el compromiso del Ministerio por el sector forestal, y la importancia que este sector tiene para el desarrollo rural y como base de la bioeconomía que este gobierno está decidido a impulsar.

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