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Actualizado el Plan Nacional frente a triquina

28/01/2019

La Comisión Institucional de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha aprobado la modificación del Plan nacional de Contingencia Frente a Triquina. Dicho Plan tiene ya 7 años y era necesario actualizarlo, para incluir, entre otras cuestiones, modificaciones legislativas y medidas relacionadas con explotaciones ganaderas y terrenos cinegéticos:

Medidas en las explotaciones ganaderas:

Las autoridades competentes de sanidad animal deberán comprobar las medidas de bioseguridad de las explotaciones de animales susceptibles de infectarse con triquina que puedan haber entrado en contacto con fauna silvestre en la que se haya detectado la presencia de triquina y, en su caso, llevar a cabo una investigación epidemiológica

Medidas en los terrenos cinegéticos:

En caso de positivos en animales procedentes de un coto se extenderá, por parte de la autoridad competente de sanidad animal, la aplicación del Real Decreto 50/2018 (de gestión de subproductos de caza) a otras modalidades de caza mayor en dicho terreno cinegético, independientemente del número de piezas cazadas o el número de puestos.

Dicha extensión comprenderá al menos el resto de la temporada de caza tras la detección de los animales infestados, y se mantendrá en la temporada siguiente si en la primera actividad cinegética se siguen detectando animales infestados.

Identificación de especie:

La aparición de T. pseudospiralis en España introdujo la necesidad de utilizar métodos analíticos de digestión al ser una especie que no forma cápsula y que no puede detectarse por el método triquinoscópico de placas de compresión.

Teniendo en cuenta el papel de los buitres y otras aves carroñeras en la epidemiología de la Trichinella pseudospiralis, se le da una especial relevancia a la identificación de las especies al objeto de eliminar adecuadamente los subproductos y no ponerlos a disposición de las aves necrófagas en muladares.

Comunicación:

Se ha establecido un modelo armonizado para la comunicación.

Se especifican los supuestos en los que serán de aplicación el procedimiento de colaboración e intercambio de información para la gestión de alertas alimentarias motivadas por riesgos graves e inmediatos para la salud pública.

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