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Aprobadas las nuevas normas de los contratos lácteos

04/03/2019

El Consejo de Ministros aprobó el viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, un Real Decreto por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector ( Real Decreto 95/2019).

El RD introduce algunas novedades, pero lo que es especialmente destacable es lo que no incluye, es decir, lo que el Ministerio no ha podido llevar hasta el BOE.

Dos de los requisitos de los contratos lácteos que se han quedado por el camino son la cuestión del aval y la limitación del precio mensual que publica el Fega como índice de referencia.

En los primeros borradores se incluía la exigencia de un aval de 150.000 euros a los primeros compradores de leche para que respondiera  del pago a los ganaderos. Esta exigencia se ha eliminado del RD ya que Competencia no consideraba que estuviera suficientemente justificada.

También se incluía que en los contratos con precio variable, el precio de la leche que mensualmente publica el Fega en su web solo podría usarse como parámetro de referenciación de precios, con un peso nunca superior al 50%. Actualmente, en los contratos con precios variable, se usa como  índice de referencia, el precio publicado  por el Fega, pero éste, no es un índice de la tendencia y evolución del mercado, sino que es  un precio pagado dos meses atrás, que puede falsear las señales que esté mandando el mercado en el momento de la negociación. Además, es el precio pagado por las industrias con las que se negociaría el nuevo precio (la industria sería juez y parte en ese precio usado como índice).

En el RD se ha eliminado la limitación al uso del precio del Fega, lo que significa que las industrias podrán seguir usándolo como hasta ahora, mientras que el sector productor, lo que demanda es el uso de un índice de referencia mucho más imparcial y objetivo, como serían los índices desarrollados por Inlac, por poner un ejemplo.

Contratación y organización de productores

Algunas de las novedades que si tiene el RD es que se ha concretado de manera más detallada la necesidad de que los primeros compradores presenten, con anterioridad a la firma del contrato, una oferta por escrito a los productores.

También se regulan algunos nuevos requisitos del propio contrato, como es la obligación de recoger en el mismo, en caso de darse, las diferentes condiciones de precios relacionadas con diferentes volúmenes o la posibilidad de incluir cláusulas de reparto de valor en el mismo. También se detallan las condiciones para la formalización, subrogación y modificación de los contratos.

En relación con las organizaciones de productores de leche se definen, por primera vez, los términos que han de figurar en sus estatutos. Se requiere que consten en ellos, por ejemplo, las normas que garanticen a los productores asociados, el control democrático de su organización y la toma de decisiones, así como las obligaciones derivadas de su pertenencia a las organizaciones.

La nueva norma integra y deroga la Orden Ministerial que regulaba el registro nacional de organizaciones y asociaciones de productores de leche, que forma parte del sistema informático PROLAC, incorporando disposiciones sobre la inscripción en el citado Registro de nueva información sobre las organizaciones de productores y sus asociaciones, como es el caso de una memoria de actividades.

Negociaciones contractuales

Por otra parte se desarrollan con más detalle aspectos relacionados con las negociaciones contractuales por parte de las organizaciones, clarificando las circunstancias en las que éstas tienen lugar, así como las exigencias y consecuencias que conlleva para las partes negociadoras.

En relación al mandato de negociación, que deben dar los ganaderos a las organizaciones de productores que negocian los contratos lácteos, se exige que incluya el total de la producción del productor y tenga una duración mínima de dos años prorrogables automáticamente.

Se concreta también el sistema de infracciones y sanciones, aclarando que es de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico.

Declaración del primer comprador

Se incluye una nueva exigencia adicional para el primer comprador, que tendrá que declarar el volumen de leche vendida al siguiente eslabón de la cadena y su precio.  Esta declaración deberá realizarse en los primeros veinte días del mes, de manera informática, al sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC). Se tendrá que contabilizar todas las cantidades de leche no transformadas vendidas con indicación del importe correspondiente a las mismas en el mes inmediatamente anterior, incluso en el supuesto de no haber realizado ventas en cuyo caso, la cantidad reflejada será «0».

Este Real Decreto entró ayer en vigor.

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