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CLM incluye a los cultivos forrajeros y los industriales no textiles en las ayudas regionales al seguro agrario

10/01/2020

La Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha ha publicado los porcentajes de subvención adicional, a la que concede el Ministerio, para estimular la contratación de Seguros Agrarios dentro del 41º Plan de Seguros Agrarios Combinados. Se trata de la Resolución de 31/12/2019, con un presupuesto de 5,1 millones de euros para las anualidades 2020 (1,4 millones) y 2021 (3,7 millones). Esto es así porque los Planes comprenden líneas cuya apertura del periodo de suscripción puede estar tanto en un ejercicio como en otro, según señala la Unión de Uniones.

Tras la reducción que el año pasado aprobó la Consejería de Agricultura en la anterior campaña del importe máximo de subvención por póliza hasta los 5.000 euros (antes estaba en 18.000 euros), en la presente no hay demasiados cambios; aunque si hay dos interesantes.

Por un lado, ese tope de 5.000 euros se mantiene con carácter general, excepto para las pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 euros para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 euros para la totalidad de la póliza.

Además, entran como líneas subvencionables por la Comunidad Autónoma tanto los cultivos industriales no textiles (azafrán y aromáticas, por ejemplo), como los cultivos forrajeros, que aparecen con una subvención del 20 % (de lo que conceda ENESA) para el módulo 2.

Dos cuestiones más a tener en cuenta. La primera que la ayuda de Castilla-La Mancha, más la otorgada por ENESA no pueden superar los siguientes límites:

  • Seguros agrícolas y pecuarios, no podrá exceder el 65 % del importe total del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos.
  • Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no podrá superar el 90 % del coste del recibo de prima por explotación, sin tener en cuenta los recargos.

Y, la segunda, que no se tendrá derecho a la ayuda regional si el importe resultante fuera menor de 60 euros.

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