Una vez conocido que el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente contra la Sentencia 576/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anuló el artículo 6 del Decreto 4/2018[1], COAG insiste en que, como ya advirtió en su día las repercusiones más negativas no recaerán sobre las macrogranjas, sino que al contrario de la valoración realizada por los promotores del recurso, Ecologistas en Acción, las más perjudicadas serán las explotaciones de tipo familiar.
Recordemos que mediante el Decreto 4/2018 la Consejería de Medio Ambiente pretendió flexibilizar el procedimiento administrativo respecto de los controles medioambientales exigibles previos a las actividades e instalaciones a las que afecta el artículo 6 y que pretendan ubicarse en Castilla y León o modificar sus capacidades. A las instalaciones que antes del Decreto 4/2018 requerían para su funcionamiento una licencia ambiental otorgada por el ayuntamiento, tras el mismo les bastaba con una comunicación a dicho ayuntamiento.

La flexibilidad introducida por el Decreto no menoscaba la salvaguarda del medioambiente; de hecho esta norma introdujo en algunos aspectos condiciones más restrictivas. En ningún caso hay que olvidar que las instalaciones ganaderas siguen estando obligadas a cumplir determinadas distancias a núcleos de población, masas de agua, pozos, normas de gestión de purines, etc., y sin perjuicio de que la normativa sectorial pueda ser más estricta para algunos sectores.
La decisión del Tribunal Supremo convierte en firme la sentencia del TSJ, provocando consecuencias negativas porque no va a aportar mayores garantías medioambientales pero sí va a complicar la tramitación, aumentar las cargas administrativas y alargar los plazos para la puesta en marcha de nuevas instalaciones o modificaciones de las existentes. En vez de facilitar, que era el espíritu de la norma, la confirmación de la sentencia dificultar el asentamiento de proyectos, la mayoría impulsados por profesionales y por jóvenes en explotaciones pequeñas y medianas de tipo familiar, con las consiguientes consecuencias sobre el empleo y la población en las zonas rurales.
Por otra parte, se crea un enorme problema para las explotaciones que se acogieron al Decreto 4/2018 y que en base a este en vez de someterse a licencia ambiental se limitaron a presentar comunicación al ayuntamiento. COAG recomienda a los afectados que se informen en sus respectivos ayuntamientos del procedimiento a seguir para obtener la legalización de sus instalaciones.
Por último, hemos de aclarar que,
contrariamente a lo que se informa desde Ecologistas en Acción, ni la sentencia
576/2019
ni la actual decisión del TS tienen absolutamente ninguna afectación práctica
sobre la macrovaquería de Noviercas, ya que este proyecto siempre ha estado
fuera del ámbito de aplicación del art. 6 del Decreto 4/2018 y precisa de
evaluación de impacto ambiental.
[1] El artículo 6 afecta a las instalaciones o actividades ganaderas no incluidas en el régimen de autorización ambiental y que además son distintas de las incluidas ya previamente en el régimen de comunicación ambiental:
EN AVICULTURA INTENSIVA: instalaciones de cría intensiva de aves de corral de menos de 40.000 plazas de gallinas ponedoras o su equivalente en otras orientaciones productivas (excluidas las que van a autoconsumo según normativa sectorial y las de menos de 2 UGM o en todo caso como mucho de 100 animales). EN PORCINO INTENSIVO: Instalaciones de cría intensiva de cerdo con menos de 2.000 plazas en el caso de cebo de más de 30 kg y de menos de 750 cerdas reproductoras en el caso de hembras (excluidas las que van a autoconsumo según normativa sectorial y/o las de menos de 2 UGM en su defecto). EN VACUNO, EQUINO, PORCINO NO INTENSIVO, ETC… a todas las instalaciones de cría (excluidas las que van a autoconsumo, es decir, en general menos de 2 UGM o, en todo caso, como mucho de 100 animales).
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