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La definición propuesta de cosechero puede tener repercusiones fiscales, según Asaja Córdoba

29/06/2020

Asaja Córdoba ha presentado alegaciones al proyecto de Real Decreto de Norma de Calidad de Aceite de Oliva y de Orujo de Oliva debido a que, entre otras cuestiones, incorpora la definición de cosechero ante lo que la organización agraria propone sustituirla por la de agricultor en el sentido de “persona física o jurídica, titular de una explotación olivarera, que produce de aceitunas”.

   Y es que el texto contempla ahora el término cosechero como “la persona física o jurídica que produce aceite de oliva virgen obtenido mediante molturación de aceituna de su propiedad por una almazara que le presta servicio de molturación”.

   Para Asaja, esta definición puede tener unas preocupantes consecuencias fiscales para los agricultores, pues puede suponer de facto su expulsión del régimen especial de IVA para la agricultura y, en muchos casos, la expulsión del régimen de módulos.

   Por tanto, debe modificarse para que quede claro que lo que se ha denominado cosechero, debería llamarse agricultor, que es la persona física o jurídica, titular de una explotación olivarera, que produce de aceitunas.

   Por otro lado, en el apartado de prácticas prohibidas, se prohíbe la comercialización de los aceites de oliva virgen extra destinados a los consumidores finales en recipientes de plástico, a excepción de los suministrados en envases monodosis.

Resentimiento en el consumo

   Ante ello, Asaja considera que “el sector está atravesando una grave crisis de rentabilidad y esta medida supondría un mayor coste de producción que tendría consecuencia en un menor precio a recibir por los agricultores por tres motivos”:

   En primer lugar, se harían necesarias unas importantes inversiones por parte de las cooperativas y almazaras privadas que envasan, “lo que supondría un menor precio a percibir por los agricultores que son los que al final pagarían estas inversiones”. En segundo lugar, se produciría un encarecimiento del producto, pues no existen alternativas de materiales económicamente similares al plástico. Y, en tercer lugar, la prohibición resta competitividad a la categoría virgen extra frente a otros aceites, ya sean o no de oliva.

   Todo ello, explica el presidente de Asaja Córdoba, Ignacio Fernández de Mesa, “podría provocar un mayor resentimiento del consumo de aceite de oliva virgen extra en el mercado interior, causando un efecto contrario al deseado”. Por tanto, añade que “no es el momento en el que se debe implementar esta medida que, en todo caso, deberá ser siempre recomendable y voluntaria”.

   Además de ello, desde un punto de vista medioambiental y según datos de AICA, solo el 30% de los aceites de oliva virgen extras producidos se comercializan envasados, por lo que la medida carece de impacto ambiental.

   Finalmente, Asaja considera también que debe concretarse que esta norma sea igualmente de aplicación al aceite que se importe en España, bien de mercados europeos o de terceros países, y cuyo destino final sea la exportación, bien envasado o a granel.

   Y es que el texto recoge que es de aplicación a todos los aceites de oliva y de orujo de oliva elaborados y comercializados en España, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo. Y es de aplicación también a los operadores que elaboren o comercialicen aceites de oliva y de orujo de oliva en España.

   En este sentido, la organización agraria considera que se debe añadir que “es de aplicación a todos los aceites de oliva y de orujo de oliva que entren en España procedentes de mercados intracomunitarios o de terceros países y cuyo destino de comercialización sea la exportación.”

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