El Ministerio de Agricultura (MAPA) abrió a finales de julio un proceso de información pública del proyecto de real decreto que establece las normas básicas para contar con un mecanismo de retirada obligatoria en el sector del aceite de oliva (aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios). Esta consulta pública está abierta hasta el próximo lunes 28 de septiembre.

El proyecto de RD regula la posibilidad de introducir una norma de comercialización en el aceite de oliva, que podrá incluir todas, una o algunas de las siguientes medidas:
a) Medidas de regulación de mercado:
a.1) La retirada de aceite de oliva hasta la campaña siguiente y/o destino a uso no alimentario.
a.2) La planificación de la producción mediante cosecha temprana, en función de las variedades.
b) Medidas de regulación de mercado complementarias:
b.1) La regulación del rendimiento de extracción de aceite de la pasta de aceituna.
b.2) La limitación del rendimiento de aceituna por hectárea a nivel de parcela.
Para que el Ministerio de Agricultura pueda presentar una propuesta de norma de comercialización a las CCAA, el proyecto de RD establece que las estimaciones de existencias iniciales y de producción de la campaña que se quiere regular tienen que ser un 25 % superior a las de la media de las seis campañas anteriores y un 15 % superior a las de la campaña anterior.
La norma sería de aplicación a todos los productores de aceituna destinada a aceite de oliva y a los operadores que elaboren o comercialicen aceites de oliva y de orujo de oliva en España.
El Ministerio espera que esté lista para poder ser aplicada cuando entre el vigor el Reglamento transitorio de la PAC en el que está incluida la extensión del citado artículo 167.
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