El pasado 6 de noviembre la Comisión Europea aprueba los cambios acometidos en la Denominación de Origen Calificada Rioja en agosto del 2017, adquiriendo éstos rango de obligatorios para todos los miembros de la DO RIOJA.
Recoge las nuevas indicaciones como son los vinos procedentes de viñedos singulares, que dan solución a una demanda de los consumidores de tener más información sobre el origen de los vinos en el etiquetado, y ayudan a poner en valor los vinos con una procedencia localizada y circunscrita a un paraje y sometidos a unos controles más rigurosos.
También recoge las nuevas definiciones de los vinos espumosos, los vinos de pueblo y la de los vinos de zona. Define los tamaños de la tipografía, la desaparición de las subzonas y su nueva nomenclatura como zonas y otros temas importantes referidos a elaboración.

Se autoriza el acuerdo del Pleno del Consejo que establecía para los vinos tintos de Reserva, un período mínimo de envejecimiento en botella de 6 meses que, sumado al proceso de envejecimiento en barrica, fija un periodo mínimo de crianza de 36 meses.
En cuanto a los vinos Gran Reserva se fija un tiempo mínimo de crianza y envejecimiento de 60 meses, de los cuales al menos 24 habrán supuesto el paso por barrica y al menos 24 permanecido en botella.
Por último, se habilita al Consejo Regulador para que pueda tomar acuerdos respecto a las fechas de inicio del cómputo del periodo de envejecimiento para los vinos de crianza, según las fechas de vendimia reales.
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