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No se puede usar el termino Jerte si no se cumple con el pliego de condiciones de la DOP

06/07/2021

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Cereza del Jerte” tiene atribuidas legalmente funciones de vigilancia y denuncia del fraude en cerezas y picotas que infrinjan la DOP. Cabe destacar que las frutas frescas amparadas por estas figuras de calidad se encuentran especialmente expuestas a situaciones infracción y consecuente engaño a los consumidores pues, debido al modo en que se comercializan, las alusiones indebidas a ese concreto origen geográfico pueden aparecer, no solo en el etiquetado o envasado dispuesto por el productor, sino también en la cartelería o material identificativo presente en los establecimientos donde el producto se vende al consumidor.        

Las cerezas y picotas del Jerte no son ajenas a esta situación, habiéndose detectado por el Consejo Regulador alusiones indebidas al Valle del Jerte o simplemente Jerte en la comercialización de cerezas y picotas que no cumplen los requisitos del documento técnico de la DOP, el pliego de condiciones. En ocasiones, el término “Jerte” se utiliza como reclamo comercial o incluso integrado en la marca de productor, cuando las cerezas no han sido en realidad certificadas de acuerdo al pliego de condiciones.   

En efecto, según la legislación aplicable, en particular el Reglamento UE 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se encuentra terminantemente prohibido el uso comercial del nombre geográfico protegido “JERTE” en relación con cualquier cereza o picota que no cumpla todos los requisitos del pliego de condiciones de la DOP, aun y cuando tuvieran dicho origen geográfico.

Desde el Consejo Regulador se destaca la importancia del cumplimiento de este documento, que exige, no solo que el producto proceda de un concreta zona geográfica (la comarca del Valle del Jerte y determinados municipios de las comarcas aledañas del Ambroz y la Vera), sino también otros requisitos vinculados a las variedades y las características organolépticas de las cerezas y picotas, a las técnicas de cultivo o a la época de recolección; pues solo cumpliendo tales requisitos puede asegurarse que el consumidor siga percibiendo la calidad y características singulares de este reconocido producto extremeño.

Durante la pasada campaña de 2020, el Consejo Regulador practicó diversas advertencias por vía amistosa, logrando corregir y erradicar buena parte de las infracciones detectadas.  

Concluida esa previa labor divulgativa, el Consejo Regulador ha anunciado que empezará a adoptar acciones legales contra productores o establecimientos que lleven a cabo este tipo de fraude, actuaciones que podrían ser más severas en el caso de los operadores reincidentes o que decidan continuar con su conducta pese a las advertencias extrajudiciales.

Con este fin, los servicios jurídicos del Consejo Regulador estudiarán caso por caso las situaciones de fraude, que podrían derivar en denuncia administrativa ante la autoridad competente o bien, en los casos más graves, en acciones judiciales. Cabe destacar que la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura tipifica estas conductas como infracciones graves sancionadas con multa comprendida entre 3.001 y 60.000 euros, pudiendo incluso superarse dichas cantidades en función del beneficio obtenido con la infracción.

Con estas medidas, el Consejo Regulador pretende dar un impulso a su labor de defensa de la DOP y proteger, con ello, los intereses de los operadores que sí se someten a los estrictos requisitos del pliego de condiciones que permiten que las cerezas y picotas del Jerte sigan deleitando al consumidor.

El consumidor, para asegurarse degustar las auténticas cerezas y picotas de Jerte, debe buscar el logotipo oficial de su Consejo Regulador y el símbolo oficial de la UE para DOPs en su etiquetado o envasado.

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