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La C. Valenciana recurre la resolución del MAPA que rechaza la denominación ‘Cava de Requena’

17/11/2021

La Conselleria de Agricultura de la Comunidad Valenciana ha interpuesto un recurso a la resolución del Ministerio de Agricultura, del pasado 10 de junio, que no permite el uso de la denominación de origen (D0) cava de Requena, al aprobar la modificación del pliego de condiciones a instancias del Consejo Regulador de la DO Cava.

El procedimiento contencioso-administrativo de la Generalitat señala «discriminación a los operadores valencianos a los que se les impone una prohibición en la identificación, que no existe para el resto de territorios productores».

La Conselleria argumenta que «el ‘Pliego de Condiciones omite deliberadamente’ citar ‘Requena’ como unidad geográfica menor, pese a que la finalidad de la zonificación es la de otorgar al consumidor y al mercado una más fácil identificación del origen del cava que consume, como un elemento de valor más del mismo».

El secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, Roger Llanes, ha afirmado que «la Generalitat ni entiende ni comparte en absoluto los criterios que se están esgrimiendo para rechazar algo tan obvio y evidente a todos los efectos como que el cava elaborado en Requena pueda llamarse cava de Requena y, precisamente por ello, porque la reivindicación del sector del cava valenciano es justa, lógica y del todo razonable vamos a respaldarla en los tribunales y allí donde sea necesario».

El recurso ha incidido en la idoneidad del nombre Requena, ya que «goza de arraigo, notoriedad y fama», además de cumplir la normativa europea, que admite el municipio como base de la identificación zonal.

El director general de Desarrollo Rural, David Torres, ha lamentado que la zonificación «pueda servir de excusa para romper con 40 años dedicados a construir y consolidar la reputación de la marca Requena como zona productora de cava».

La feria del cava valenciano de Requena, la existencia de la Asociación de Elaboradores de Cava de Requena o el nombramiento anual del Embajador del Cava de Requena, son solo algunos ejemplos de «este vínculo manifiesto entre el producto y el territorio de producción», según Torres.

El escrito asegura que «realizar una aplicación torticera» del Reglamento de la UE 1308 «puede llevar al injusto tergiversarlo», en referencia a justificar la prohibición en la coincidencia parcial de la subzona Requena con el nombre de la DOP vínica Utiel-Requena.

Al respecto, alude a la coexistencia pacífica de ambas denominaciones, al respeto a los derechos adquiridos por los elaboradores de cava y a lo expresado por la DOP Utiel-Requena que manifiesta «no tener ninguna objeción a la identificación de la zona productora de cava con el nombre de Requena».

Torres ha instado a valorar la propuesta de consenso de los productores de Requena y se ha mostrado favorable a un diálogo con el Consejo Regulador y el Ministerio de Agricultura que conduzca a reconocer los intereses del sector valenciano.

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