La llegada de la sexta ola del Covid motivó que la Mesa de Coordinación de la norma de calidad del ibérico llegara a un acuerdo, el pasado 30 de diciembre, sobre una mayor flexibilidad en las distintas actividades que forman parte de la cadena alimentaria del sector ibérico. En concreto:
Actividad Ganadera y de las Entidades de Inspección
En relación con los controles de la entrada a montanera para la verificación de los tiempos mínimos de estancia y pesos de los animales, una visita que haya sido planificada por la Entidad de Inspección podría posponerse 15 días si se demuestre alguna de las siguientes situaciones:
a) El operador ganadero, o el personal a su cargo, haya sido confinado por dar positivo en COVID19 o por haber estado en contacto directo con un positivo, lo que imposibilitará la inspección.
b) Un inspector de la Entidad de Inspección que tenía planificada la visita a una explotaciones haya sido confinado por dar positivo al COVID19 o por haber estado en contacto directo con un positivo, lo que dará lugar a posponer la inspección.
A posteriori se podría validar la fecha descrita en el autocontrol del ganadero, para no perjudicar la planificación de éste y las fechas posteriores de sacrificio. El mismo caso para las actividades de seguimiento de reposición.
Actividad en los Mataderos
Puede verse afectada porque sus empleados hayan sido positivos en COVID-19 con confinamiento obligado o que hayan tenido contacto directo con un positivo y ello desemboque en un cierre temporal de estos centros de sacrificio.
En estos casos, la autoridad competente podrá ampliar el periodo de sacrificio en un plazo de 15 días, llegando incluso, si es el caso, a una prolongación que suponga autorizar sacrificios hasta 15 días después de la fecha límite
del 31 de marzo.
Actividad en Salas de Despiece e industrias de elaboración (Salas de despiece de servicios
y eElaboración propia o a maquila)
En el caso de que entre el personal de las salas de despiece o industrias de elaboración se confirmen confinamientos por dar positivo en COVID19 o por haber estado en contacto directo con un positivo y que ello afecte a la actividad laboral por la capacidad de almacenamiento de las instalaciones, ello implicará la prolongación de plazos de hasta 15
días para las actuaciones de control de la Entidad de Certificación.
Así mismo si la enfermedad o el contacto directo con ella con confinamiento confirmado afectaran al personal de la Entidad de Certificación, se procederá a posponer las auditorías programadas o a programarlas en remoto.
En la elaboración de los procedimientos extraordinarios, para dar respuesta a las situaciones antes descritas, deben contemplarse casos intermedios, ya que una afectación parcial de los mataderos, salas o industrias producirá una inevitable reducción de su capacidad de trabajo, que muchas veces no dará lugar al cierre del establecimiento.
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