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Publicada la nueva orden de vedas en Andalucía

06/07/2022

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó ayer la nueva orden de vedas que determina, de forma detallada, las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies, así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.

Esta nueva orden de vedas se adecúa a factores que condicionan la actividad, entre ellos la reciente modificación de los periodos reproductores y migratorios para las especies cinegéticas, la situación generada entorno a la tórtola europea o común y las declaraciones de extraordinaria de sequía en Andalucía por parte de los organismos de cuenca, tanto del Guadalquivir como de las cuencas intracomunitarias, que justifican la modificación respecto a la caza de las especies acuáticas.

Respecto a la tórtola europea o común, el Plan de Acción de la Comisión Europea establece la puesta en marcha de un plan adaptativo de caza sostenible para este especie. Cabe recordar que hasta su implementación se ha fijado una cuota cero de captura. En este sentido va a ser fundamental el convenio firmado por la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en funciones, Carmen Crespo, y el rector en funciones de la Universidad de Córdoba, José Carlos Gómez, sobre esta especie cinegética.

Las nuevas fechas fijadas de veda para Andalucía establecen el período reproductor de la paloma zurita hasta la segunda decena de días del mes de septiembre, excluyéndose por tanto su caza durante la media veda.

La nueva orden también incluye la conclusión del período de caza de la paloma torcaz antes de la segunda decena de días del mes de febrero, cuando comienza su período de migración prenupcial. La consideración de que las palomas bravía y torcaz concluyen su período reproductor en la segunda decena de días de agosto obliga a retrasar el inicio de la media veda al primer día hábil después del 20 de agosto.

Del mismo modo, y siguiendo también las valoraciones científicas para favorecer la reproducción de la especie, se posibilitará a cotos de caza incluidos en el grupo 1 del período de actividad cinegética de la perdiz con reclamo el adelanto, durante la duración de un plan técnico de caza (5 años), de las fechas en las que practicar esta modalidad.

A ello se suma la inclusión en la Orden de vedas de la posibilidad de acordar limitaciones en el período hábil o los cupos mediante resolución de la Dirección General cuando, como ocurre en la actualidad, se declare oficialmente por los organismos competentes una situación de sequía extraordinaria, que limita las posibilidades de estas aves a encontrar hábitats adecuados, concentrándose en los pocos lugares con agua disponible.

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