Las Consejerías de Agricultura de Aragón y Castilla-La Mancha publicaron el pasado viernes, en sus respectivos Diarios Oficiales, las resoluciones que permiten autorizar la quema de restos vegetales generados en el entorno agrario acogiéndose a la excepción de los motivos fitosanitarios, prevista en la Ley de Residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular), que prohíbe estas quemas.
En el caso de Aragón, el periodo para poder realizar quemas controladas va desde el 16 de octubre hasta 31 de marzo, salvo el olivo que se prolonga hasta 31 de mayo.
En el caso de Castilla-La Mancha, desde el sábado pasado ya puede solicitarse. Los agricultores lo pueden solicitar de manera individual o colectiva, a través de su cooperativa u organización. El plazo de resolución será de diez días máximo y el sentido del silencio será positivo. Según la normativa de Castilla-La Mancha, la quema de restos agrícolas, una vez autorizada, tiene que realizarse fuera del período de peligro alto de incendio, el cual se extiende del 1 de junio al 30 de septiembre, si bien estas fechas pueden modificarse según la meteorología (Orden de 16 de mayo de 2006).
Hay que recordar que hace unos días, el Congreso de los Diputados aprobó una enmienda transaccional para suprimir el apartado 3 del artículo 27 de la Ley Residuos en la que se prohíbe, con carácter general, la quema de restos vegetales generados en el entorno agrario y silvícola.
No obstante, hay que esperar a que se formalicen los pertinentes trámites, de manera que, hasta que esta modificación no sea publicada en el BOE y entre en vigor, las CCAA tendrá que seguir autorizando las quemas por motivos fitosanitarios.
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