El futura PAC, el pago básico se va a sustituir por la ayuda básica a la renta y además, será la primera vez que se incluya el pago redistributivo. Ante las múltiples novedades que se presentan, el FEGA ha elaborado un documento de preguntas y respuestas al respecto. A continuación tiene un resumen del mismo:
Los pequeños agricultores que en la PAC-2023 no alcancen los 300 €, ¿tendrán la opción de traspasar los derechos a otro agricultor?
Sí. Se va a mantener el tipo de cesión de todos los derechos cuando no alcancen 300 €. La cesión debe ser por la totalidad de los derechos de ese titular. En el caso de titulares con derechos por encima de los 300 €, la fragmentación en distintas cesiones inferiores a 300 € para evitar el peaje no puede hacerse.
¿La definición de agricultor activo se va a seguir aplicando como hasta ahora para recibir o ceder derechos?
Para cesiones encadenadas, si no cumple con la condición de agricultor activo, no podrá participar, porque se le va a exigir como cesionario de la cesión en la que recibe los derechos.
En el caso de los arrendamientos de derechos, que finalizan antes del 31 de diciembre de 2022, esos derechos ¿pasarán a ser propiedad de quien venía siendo el arrendatario, al no cumplir el arrendador la condición de agricultor activo? Y si se quisieran arrendar a otro arrendatario distinto, ¿únicamente será posible mediante cesión por acuerdo tripartito?
Las finalizaciones de arrendamientos de derechos no se consideran cesiones, y por tanto no exigen que cedente y cesionario sean agricultor activo, ni en 2022 y anteriores, ni en 2023 y siguientes. Por tanto, al finalizar el arrendamiento, los derechos son devueltos al arrendador.
Si se pretende arrendar de nuevo esos derechos, hasta 31 de diciembre de 2022 serán derechos de pago básico, y por tanto se exigirá ser agricultor activo al cedente. Si se formaliza a partir de 2023, no será exigible ser agricultor activo al cedente.
En cuanto al acuerdo tripartito, conviene aclarar la diferencia con la finalización de arrendamiento de derechos. En el caso del arrendamiento de derechos, se trata de una cesión temporal por parte del arrendador, que es el propietario de los derechos, y al finalizar se le devuelven. En el caso del acuerdo
tripartito, los derechos son propiedad del arrendatario de tierras, pero no los puede ceder al arrendador de tierras, porque los cesionarios de derechos, sea 2022 o 2023, tiene que ser agricultor activo.
El beneficio inesperado se activa cuando el Valor Medio Regional (VMR) de la región provisional sea inferior al VMR de la región definitiva, y además, siempre y cuando el valor unitario previo a convergencia de los derechos en los que se modifica la región en la conversión, sea inferior al 50% del Valor Medio Regional de la región definitiva. De darse esas dos condiciones, no se aplicaría convergencia, pero ¿si se retirarían a la reserva?
No se le aplica la convergencia a esos derecho, pero esos derechos no son retirados siempre que se cumplan las condiciones de activación de derechos.
¿Estarían exentos de aplicación para todos los titulares aquellos primeros derechos que representen en dicha circunstancias el 3% de los derechos del titular o 2 derechos?.
Estarían exentos los titulares para los que las condiciones detalladas en la pregunta anterior afecten a un máximo del 3% del total de sus derechos y/o a un máximo de 2 derechos.
¿La aplicación de retirada por no hacer uso de los derechos durante un período de dos años consecutivos se aplica a partir de 2023?
No, se va a tener en cuenta la falta de activación en 2022 para el cómputo de 2 campañas consecutivas de cara a la retirada.
¿Existe la posibilidad de ceder derechos en 2023 por parte de cedentes que no cumplan con los requisitos a partir de 2023 para ser agricultor activo?
No se va a exigir la condición de agricultor activo a los cedentes de derechos de ayuda básica a la renta (campañas 2023 y siguientes) pero si a los cesionarios.
¿Qué porcentaje de retención se va a aplicar a las cesiones de derechos sin tierra?
En el nuevo período, la retención sube al 30%.
¿Se podrán realizar en 2023 las cesiones posibles por venta de derechos sin tierra?
Las cesiones de derechos en 2023 están admitidas. La conversión provisional se hará sobre la base de la declaración de superficies en 2022, es decir, del cedente, que fue quien declaraba entonces. En caso de que el cedente no presentase solicitud en 2023, la conversión definitiva coincidirá con la conversión provisional. El cesionario debe prestar atención a la conversión provisional para que los derechos que vaya a comprar sean de la misma región que sus tierras.
¿El valor unitario de los derechos ABRS se determinará antes del inicio del periodo de cesiones 2023?
El establecimiento del valor inicial de los derechos de la ABRS estará disponible a inicio de campaña de cesiones 2023.
¿Es necesario tener pagos de ABRS para cobrar el pago redistributivo?.
Si, es necesario ser titular de algún derecho para poder percibir la ayuda redistributiva.
¿Se limitará el pago redistributivo al número de derechos de ABRS?.
El cálculo de esta ayuda redistributiva no se concede en función del número de derechos que posea la explotación, sino en función de las primeras hectáreas consideradas en cada región según los umbrales establecidos.
Los documento del FEGA se pueden consultar en los siguiente enlaces: ABRS y pago redistribuitivo
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