El pasado mes de julio, entró en vigor el Reglamento EU 2019/1009 que establece disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y que derogaba el Reglamento CE 2003/2003.
La industria de fertilizantes se encuentra actualmente en un período de adaptación al mismo, según la Asociación Española de Fabricantes de Agronutrientes (AEFA). Lla mayor parte de las empresas están volcadas en el proceso de cambio a la nueva normativa para los productos fertilizantes UE que precisan pasar por el módulo A de evaluación de la conformidad.
Estos productos son más sencillos, entrañan menos riesgo para la salud humana y el medio ambiente, por lo que el fabricante es el responsable del proceso de “autocertificación” necesario para que puedan comercializarse como fertilizantes UE, por lo que son los primeros que están obteniendo el marcado CE que les permite circular libremente por Europa.
Para los productos más complejos, y que deben pasar por los módulos de evaluación de la conformidad B+C o D1, que implican a un organismo externo, la adaptación está siendo más lenta.
Aún son pocas las empresas que se están arriesgando a ser los primeros en obtener el marcado CE, ya que aún se plantean dudas en los procedimientos y no se han publicado las normas armonizadas para los métodos analíticos ni para demostrar la eficiencia de algunas categorías de productos como los bioestimulantes de las plantas, señalan desde AEFA.
El no disponer de Organismos Notificados nacionales, que deben intervenir en las evaluaciones de los módulos B+C ni D1 tampoco facilita las cosas, y hace que las empresas sigan siendo cautelosas. Para estas tipologías de productos, abonos orgánicos, fertilizantes especiales, bioestimulantes y demás, las empresas aún continúan comercializando sus productos a través de las legislaciones nacionales o mediante reconocimientos mutuos y pocos productos han obtenido su marcado CE.
Disposiciones transitorias del Reglamento 2019/1009
Cabe recordar que el Reglamento 2019/1009 permite, en sus disposiciones transitorias, que los operadores sigan poniendo en el mercado fertilizantes CE (de acuerdo al Reglamento 2003/2003) siempre que hayan sido fabricados y se ajusten al Reglamento 2003/2003 antes del 16 de julio, y cumpliendo que para esa fecha ya hayan sido puestos en el mercado, es decir, que han sido suministrados, almacenados para su suministro o importados. Estos productos podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de caducidad, por lo que aún circulan en el mercado productos de acuerdo a la derogada legislación de fertilizantes.
2023 va a ser un año clave en la implantación real en el mercado de esta nueva legislación para todas las categorías funcionales de productos, especialmente para los bioestimulantes.
Organismo Notificado español
Está previsto que para principios de año se disponga de un Organismo Notificado español, incluso alguno más a lo largo de 2023, factor clave para que las empresas nacionales comiencen a preparar sus solicitudes y trabajar en los ensayos que demuestren los “claims” que se declaran para los productos.
A la vez, la CE avanza en el desarrollo y mejora de la legislación, que aún precisa adaptarse al ritmo de los avances de la industria, actualizando aquellos aspectos que aún distan mucho de las necesidades del sector (microorganismos de la CMC7, listado de puntos finales de la CMC 10, subproductos de la CMC11, desarrollo de las normas armonizadas, resolución de dudas, etc.).
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