Entre 1990 y 2020, la deforestación destruyó una superficie mayor que la de la UE, y cerca del 10% es atribuible al consumo en la Unión. Por ello, el Parlamento Europeo ha dado su visto nuevo a una nueva normativa que obliga a las empresas a garantizar que sus productos no han provocado deforestación ni degradación forestal. Aunque no se vetará a ningún país ni materia prima, las empresas solo podrán vender productos en la UE si el proveedor de los mismos ha emitido una declaración de «diligencia debida». Esta deberá certificar que el producto no procede de tierras deforestadas ni ha provocado degradación forestal, tampoco de bosques primarios irremplazables, después del 31 de diciembre de 2020.
Tal y como solicitó el Parlamento, las empresas también tendrán que demostrar que estos productos cumplen la legislación correspondiente del país productor, incluida la relativa a los derechos humanos, y que se han respetado los derechos de los pueblos indígenas afectados.
Los productos que cubre la nueva legislación son: el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, la soja y la madera, así como los productos que contengan, se hayan alimentado de o se hayan fabricado con estas materias primas (como el cuero, el chocolate y los muebles), tal y como figuraban en la propuesta original de la Comisión. Durante las negociaciones, la Eurocámara consiguió añadir el caucho, el carbón vegetal, los productos de papel impreso y una serie de derivados del aceite de palma.
El Parlamento también consiguió incluir una definición más amplia de degradación forestal que incluye la conversión de bosques primarios o bosques de regeneración natural en plantaciones forestales o en otras superficies boscosas.
La Comisión clasificará los países, o partes de ellos, como de bajo, medio o alto riesgo mediante una evaluación objetiva y transparente en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del reglamento. Los productos procedentes de países de bajo riesgo estarán sujetos a un procedimiento simplificado de diligencia debida. La proporción de controles que se realizarán a los operadores dependerá del nivel de riesgo del país: 9% para los países de alto riesgo, 3% para los de riesgo medio y 1% para los de bajo riesgo.
Las autoridades competentes de la UE tendrán acceso a la información pertinente facilitada por las empresas, como las coordenadas de geolocalización, y realizarán controles con ayuda de herramientas de seguimiento por satélite y análisis de ADN para comprobar de dónde proceden los productos.
Las sanciones por incumplimiento deberán ser proporcionadas y disuasorias, y la multa máxima deberá ser de al menos el 4% del volumen de negocios anual total en la UE del operador o comerciante infractor.
La nueva ley fue aprobada por 552 votos a favor, 44 votos en contra y 43 abstenciones. El texto requiere ahora la ratificación del Consejo. A continuación, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor veinte días después.
La otra pantomima más de Bruselas. Se lo tragarán con papas los productos vengan de donde vengan es imposible diferenciarlos de esa manera . Además cada vez somos menos dependientes así que tendrán que comprar lo que primero pillen
En todos los pueblos de España hay terrenos agrícolas que en algún momento fueron deforestados.
Que risa me da!!!!!
Lo primero porque ni les importa ni se van a molestar en que se compruebe!!!
Cuadrilla de hipocritas son la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, machacando a los productores de aquí y luego permiten importar productos de paises, que ni respetan el medio ambiente, la seguridad alimentaria ni el bienestar animal ni de los trabjaadores!!