El Consejo del Gobierno Vasco ha ratificado la orden de la consejera de Desarrollo Económico, por la que se aprueban, para el año 2023, las ayudas extraordinarias al sector vinícola para la destilación de vinos amparados bajo la DOCa Rioja por valor de 8 M€.
Dotación presupuestaria
Se establece una ayuda a la destilación voluntaria realizada entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de octubre de 2023 de vino producido en la CAE, y amparado bajo la DOCa Rioja, para vinos tintos y rosados.
El valor de la ayuda por litro destilado de vino amparado por la DOCa Rioja y elaborado en la CAE se fija en vino tinto: 0,925 €/litro y vino rosado: 0,835 €/litro.
Las cantidades a destilar se definen en los siguientes tramos:
- La cantidad máxima de litros que se podrán destilar se fija en 10% de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2022, en el caso de que sea igual o superior a 500.000 litros.
- 15% de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2022, en el caso de que sea igual o superior a 250.000 litros y menor a 500.000 litros.
- 20% de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2022, en el caso de que sea inferior a 250.000 litros.
En el caso de las cooperativas vinícolas, no será de aplicación el punto anterior, y así, la cantidad máxima de litros que podrán destilar éstas será el 20% de la producción total de vino amparado y producido en la CAE en 2022. En el caso que una bodega no hubiera tenido elaboración de vino en 2022, se tomaría como referencia la cosecha elaborada en 2021.
No se considerarán destilables aquellos vinos que:
– Se hayan visto beneficiados por ayudas al almacenamiento englobadas en las medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 que otorgó el Gobierno Vasco por la Orden de 16 de junio de 2021, o en la ayuda al almacenamiento privado regulada por el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.
– No se hayan elaborado en la misma bodega y provengan de una compra a través de una actividad comercial previa.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de octubre de 2023, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de esta base. Se admitirá una única solicitud por empresa.
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