La Conselleria de Agricultura de la Comunidad Valenciana ha publicado la resolución que establece excepciones en la aplicación de requisitos determinados vinculados a los ecoregímenes de la PAC para el año 2024.
Para los ecoregímenes vinculados a la actividad ganadera se ha reducido el tiempo mínimo de pastoreo obligatorio con animales propios de la explotación a 90 días en las siguientes comarcas: Central, Marquesado, Meridional, Montaña, Vinalopó (Provincia de Alicante); Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo, Litoral Norte, Llanos Centrales, Palancia, Peñagolosa (Provincia de Castellón); Alto Turia, Campos de Liria, Enguera y La Canal, Requena-Utiel, Rincón de Ademuz, Sagunto, Valle de Ayora, Valles de Albaida (Provincia de Valencia).
La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima se establece en 0,1 UGM/ ha y 1,2 UGM/ha en pastos mediterráneos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales en las mismas comarcas antes mencionadas.
En el ecoregimen de rotación de cultivos con especies mejorantes y siembra directa, se fija en un 35 % el requisito de que la superficie de tierra de cultivo presente cada año, un cultivo diferente al cultivo previo y que el barbecho no podrá representar más del 30 % de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.
En el caso del mantenimiento de cubiertas vegetales se ha establecido un período para el mantenimiento de las mismas entre el 1 de noviembre y el 29 de febrero. Y en caso de la práctica vinculada al cultivo del arroz se ha fijado el período de inundación invernal mínimo entre los días 15 de noviembre y 15 de enero.
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