En Extremadura, la Orden por la que se declara la Época de Peligro alto de incendios establece que las limitaciones para actividades de riesgo, como por ejemplo la cosecha de cereal, solo afectan a terrenos forestales, a zonas de influencia forestal (400 metros) y a la superficie forestal con áreas de más de 5 ha con vegetación continúa arbolada o arbustiva de especies forestales de altura superior a 1 m. En el resto de terrenos, no hay limitación alguna que tengan que ver con el riesgo de incendio de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), según ha recordado la Consejería de Gestión Forestal de Extremadura.
Por este motivo, la administración extremeña ha pedido al Ministerio para la Transición Ecológica la modificación de la Ley de Montes (Ley 43/2003) ya que no concilia la más que deseada prevención de incendios, con las actividades propias del medio rural. La redacción actual de la Ley de Montes establece que, cuando la AEMET declare un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, se limitará e incluso prohibirán las actividades propias de la actividad agraria y forestal, necesitando dichas actividades autorización expresa por parte de la Administración. Ello, sin duda, genera inseguridad jurídica a productores y administraciones, ya que las autorizaciones están condicionadas por las previsiones climatológicas.
Extremadura tiene uno de los regímenes más flexibles en comparación con las comunidades limítrofes. Mientras que otras comunidades prohíben el uso de maquinaria agraria en los de días de riesgo extremo, en Extremadura tan solo rige una limitación horaria.
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