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Una reducción de la jornada laboral que rompa el convenio pactado costará 461 M€ a la distribución, según ANGED

18/07/2024

Una reducción lineal de la jornada laboral a 37,5 horas semanales que no tenga en cuenta la vigencia del convenio pactado creará un coste económico de 461 millones de euros para las empresas de ANGED. Es decir, deberán asumir un incremento de los costes laborales del 5,8% por la pérdida de 24,2 millones de horas de trabajo anuales.

Para el conjunto del comercio minorista, el impacto de la reducción de la jornada laboral será de 2.888 millones euros. Yolanda Fernández, economista jefe de ANGED, explica que “nuestras empresas asociadas, que representan el 12,3% del empleo total del comercio, van a asumir el 16% del coste total de la reducción de la jornada, debido a que prácticamente toda su plantilla la conforman asalariados frente al conjunto del comercio, donde un 25% son autónomos y no se ven afectados por la medida”.

No obstante, en términos de productividad, son las pequeñas y medianas empresas las más perjudicadas. “La productividad en las grandes empresas del sector es un 21% superior a la media del comercio minorista y esta brecha puede ampliarse con la reducción de jornada ya que las Pymes tienen menor capacidad para anticipar y flexibilizar los turnos de personal. En nuestro sector, un 97% de las empresas tiene menos de 10 empleados y solo el 0,25% tiene más de 50 empleados”, puntualiza Yolanda Fernández.

La imposición de una reducción de la jornada laboral fuera del ámbito del diálogo social cambia las reglas de juego para todos los sectores. En especial, para aquellos como el nuestro, que através de la negociación colectiva han buscado fórmulas que permitan la conciliación profesional y familiar sin pérdida de capacidad productiva para las empresas.

En el caso del convenio colectivo de grandes almacenes, se acordó en 2023 con el apoyo del 98% de las organizaciones sindicales (Fetico, Valorian, CCOO y UGT) mantiene la jornada en 1.770 horas/año a cambio de unos incrementos salariales muy importantes (17% en el periodo de vigencia) y medidas de conciliación como: planificación trimestral, limitación de trabajos en domingos y festivos, descansos de calidad por encima del sector y otras medidas de conciliación e igualdad.

Estas fórmulas acordadas en nuestro convenio permiten anualizar la jornada y ofrecen a las empresas mecanismos de flexibilidad, para que las reducciones efectivas de la jornada de sus trabajadores se realicen en los momentos de menor actividad, sin perder por tanto productividad. Hay que tener en cuenta que, en sectores como el comercio, la presencialidad en las tiendas es necesaria. Por tanto, se necesitan fórmulas flexibles para adecuar la organización del trabajo a los ciclos de mayor afluencia de clientes.

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