Desde la última actualización sobre la situación de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) realizada el pasado 15 de julio, el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia ha confirmado la presencia de enfermedad en 15 explotaciones de bovino localizadas en las comarcas de Viana, A Gudiña, Terra de Trives y Terra de Caldelas (todas en la provincia de Ourense). Estas comarcas no habían resultado afectadas en 2023, a excepción de A Gudiña, donde las 8 explotaciones afectadas, no lo estuvieron en la temporada anterior (actualización a 24/07/24).
Con objeto de recopilar información sobre de la situación epidemiológica, se está siguiendo el criterio de confirmar laboratorialmente en el LCV de Algete o en los laboratorios regionales, y notificar el primer foco detectado en cada comarca, realizando los Servicios Veterinarios Oficiales un seguimiento del resto de comunicaciones de sospechas clínicas.
Cérvidos y EHE
Los primeros casos de la EHE en España se detectaron en noviembre de 2022. La totalidad del territorio peninsular se considera hoy día afectado, manteniéndose únicamente libres las Islas Baleares y Canarias.
Desde el inicio del brote, entre las medidas adoptadas, se acordó con las Comunidades Autónomas la estrategia de no limitar los movimientos entre zonas afectadas en el interior del país, permitiendo el movimiento de animales no sintomáticos, previa desinsectación de animales y vehículos.
El Real Decreto 1082/2009, por su parte, en su Anexo I establece la necesidad de realizar ELISA o RT-PCR con resultado negativo frente a la Enfermedad Hemorrágica del Ciervo, previamente al movimiento de cérvidos a nivel nacional.
Dada la situación actual y la ausencia de estos requisitos en los movimientos que afectan a bovino, ovino y caprino cuando se realizan entre zonas afectadas por la EHE, se considera que puede obviarse la recogida de muestras para análisis de esta enfermedad que indica el anexo I, en el caso de los cérvidos, y
el movimiento podrá realizarse siempre que los animales objeto de traslado no muestren signos clínicos compatibles con la EHE durante la inspección clínica que recoge el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1082/2009, realizada en las 48 horas anteriores al movimiento, y el vehículo y los animales objeto de movimiento serán desinsectados con productos eficaces frente a Culicoides, respetando las condiciones de uso incluidas en la ficha técnica del producto.
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