El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer un real decreto por el que se eleva el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y se regula el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.
Los minimis son ayudas o subvenciones públicas a empresas por cuantías menores que se consideran no distorsionan la competencia ni afectan negativamente al comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Mediante el real decreto, aprobado el lunes por el Consejo de Ministros, se armoniza para toda España el importe de las ayudas de minimis que pueden concederse a una única empresa durante tres años, que pasa de 20.000 a 25.000 euros en el caso del sector de la agricultura, y de 30.000 a 40.000 euros en el caso del sector de la pesca y la acuicultura. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de la Comisión Europea que regulan las ayudas de minimis en esos sectores.
Además, este real decreto prevé la incorporación automática de los límites que se pudieran aprobar en el marco de la modificación de dicha normativa europea, que actualmente se encuentra a debate, y que tiene como finalidad ampliar los límites de minimis en el sector agrario y eliminar los topes sectoriales.
La Comisión Europea presentó una propuesta este verano en la que se recogía aumentar el límite máximo de minimis por explotación de 25.000 € a 37.000 € durante un período de tres años, para tener en cuenta la inflación. Francia y Alemania consideran que este incremento es muy pequeño y que habría que subirlas hasta 50.000 €.
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