En este mes de octubre se ha publicado el Real Decreto 809/2025, que modifica al Real Decreto 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. Esta modificación crea una nueva categoría de explotaciones, la de las granjas en que todos los animales se mantienen con las colas intactas.
En 2023 se modificó la normativa nacional sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, al detectarse que la normativa vigente era insuficiente para atajar el corte de colas de manera rutinaria. Esta modificación no tuvo en cuenta la existencia de granjas en las que todos los animales se mantienen con las colas intactas y se hizo necesario establecer que dichas explotaciones pueden mantener los animales sin la obligación de cumplir los requisitos más prescriptivos que los establecidos en la normativa de 2023, en particular en lo relativo a densidad de los animales
Con la modificación publicada, las explotaciones de ganado porcino se clasifican en tres tipos:
- Tipo 1: Explotaciones en que se mantienen todos los animales sin rabotear, ni los animales se rabotean en ellas ni se introducen animales raboteados.
- Tipo 2: Explotaciones en las que existen animales raboteados, y que realizan actuaciones complementarias.
- Tipo 3: Resto de explotaciones.
Las explotaciones según mejoren su situación en cuanto al raboteo podrán reducir las exigencias de superficie por cerdo, de acuerdo con las siguientes tablas:
Para las explotaciones tipo 1:

Para las explotaciones tipo 2:

Para las explotaciones tipo 3:

Esta nueva norma entrará en vigor el 9 de marzo de 2026.




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