El Ministerio de Agricultura ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/26. Esta disposición tiene como objetivo prevenir posibles distorsiones en el mercado en caso de sobreproducción, mediante la retirada temporal de producto, y responde a lo previsto en el Real Decreto 84/2021 y en el artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, que faculta a los Estados miembros productores a regular la oferta con el fin de estabilizar el mercado.
La activación de esta medida está condicionada a que el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcancen el 120 % de la media de las seis campañas anteriores. Según los aforos comunicados por las comunidades autónomas, no parece que se vayan a alcanzar estos umbrales debido a las altas temperaturas estivales, que han mermado las previsiones iniciales. No obstante, el Ministerio ha optado por disponer de la norma para su posible aplicación si las circunstancias del mercado lo requieren.
Una herramienta para garantizar la estabilidad del mercado
La norma publicada define los mecanismos de cálculo y los criterios de activación del sistema de retirada, así como las obligaciones de las almazaras, que serían las instalaciones concernidas. En caso de aplicarse, el porcentaje de aceite a retirar se determinaría mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre, con un límite máximo del 20 % de la producción.
El Ministerio elaborará, en coordinación con las comunidades autónomas, un plan de control para verificar el cumplimiento de la norma, correspondiendo a los órganos competentes autonómicos realizar los controles oficiales. Se trata de una medida excepcional y coyuntural destinada a mejorar el funcionamiento del mercado común del aceite de oliva y garantizar su estabilidad.
COAG valora positivamente la publicación de la orden
La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha valorado positivamente la publicación de la Orden APA/1192/2025, considerando que dota al sector oleícola de una herramienta eficaz de autorregulación ante eventuales situaciones de sobreoferta que puedan afectar a los precios y la rentabilidad de las explotaciones. La organización ha recordado que la medida era largamente esperada, ya que su desarrollo reglamentario llevaba pendiente desde la aprobación del Real Decreto 84/2021, hace cuatro años.
Aunque las condiciones actuales no hacen necesaria su activación inmediata, COAG considera fundamental que el mecanismo esté operativo para actuar con rapidez cuando sea preciso. La experiencia de campañas anteriores ha demostrado, según la organización, la necesidad de contar con instrumentos ágiles que eviten caídas bruscas de precios en origen.
Beneficios para productores y consumidores
COAG destaca que la norma protege tanto a los olivareros como a los consumidores. Para los primeros, evita que los precios en origen caigan por debajo de los costes de producción —algo prohibido por la Ley de la Cadena Alimentaria— y aporta estabilidad económica a las explotaciones, muchas de ellas pequeñas o medianas y situadas en zonas rurales dependientes del olivar.
Para los consumidores, contribuye a preservar la sostenibilidad de la producción de aceite de oliva virgen extra, un producto esencial de la dieta mediterránea, y garantiza la continuidad de un sector capaz de ofrecer aceites de alta calidad.
UPA: todavía quedan cosas que mejorar
UPA ha aplaudido la publicación de la nueva norma que deberá evitar distorsiones en el mercado del aceite de oliva y ha anunciado que seguirá trabajando en los próximos meses para mejorar esta norma, especialmente en lo tocante a:
- Limitación de la retirada a aceites de la peor calidad. Con esta norma el Ministerio de Agricultura no puede lanzar el mensaje de que todas las categorías son iguales. El objetivo debería ser retirar del mercado las categorías que aportan menos valor, y primar a aquellos operadores que apuestan por la producción de calidad.
- Modificación de algunos de los requisitos para hacer la norma más funcional.
- Apostar por el establecimiento de medidas relacionadas con aspectos indicados en el preámbulo del RD 84/2021, en concreto:, la regulación del rendimiento de extracción de aceite, la fijación de un rendimiento máximo de aceituna por hectárea o la planificación de la producción mediante la cosecha temprana.
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