Un productor de invernaderos de Almería ha modificado su mención registral de sexo, amparándose en la Ley Trans, para acceder a una ayuda de la Política Agraria Común (PAC) que había sido rechazada hasta en tres convocatorias consecutivas. El cambio le sumó dos puntos adicionales en su expediente, determinantes para que finalmente se le concediera la subvención.

¿Trampa o necesidad?
El sector agrario ha recibido el caso con más comprensión que condena. Fuentes de las organizaciones agrarias almerienses han señalado que la actuación responde a una necesidad económica real y apuntan a que la responsabilidad de corregir posibles usos no previstos recae en el legislador, no en el productor que busca una salida dentro de la norma vigente.
El trasfondo está en el diseño del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, que incorpora un fuerte enfoque de género para corregir la histórica brecha en la titularidad y en la percepción de ayudas entre hombres y mujeres en el campo. Entre las medidas concretas, el pago complementario para jóvenes agricultores menores de 40 años se incrementa un 15 % cuando la persona titular o cotitular es mujer. Las normativas autonómicas, como la de la Junta de Andalucía para intervenciones de desarrollo rural, establecen además que, en caso de empate en la puntuación, se da prioridad a las solicitantes femeninas.
Un caso que no es el primero
El suceso almeriense se suma al de Manuel Garrido, apicultor y concejal del PSOE en Carrión de los Condes (Palencia), que modificó su sexo legal a femenino para acceder a ayudas específicas de la PAC destinadas a apicultoras. Garrido admitió públicamente que lo hizo para «obtener beneficios». Su partido inició un expediente de expulsión alegando que las leyes están para garantizar derechos y no para favorecer fraudes.
Los expertos advierten de que quien obtenga una subvención por esta vía y un juez determine posteriormente que hubo fraude de ley puede enfrentarse a consecuencias penales de gravedad: el delito de fraude en subvenciones públicas está castigado en España con penas de entre uno y cinco años de prisión, además de la obligación de devolver las cantidades percibidas.
La Ley 4/2023 permite modificar la mención registral del sexo mediante la simple manifestación de voluntad, sin necesidad de informes médicos ni tratamientos. Sin embargo, la instrucción que regula el trámite exige expresamente que el encargado del Registro Civil vele para que no se produzca fraude de ley o abuso de derecho.






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