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Nuevas normas sobre las ayudas de pequeña cuantía (de minimis) en el sector de la producción agraria

19/12/2013

La Comisión adoptó ayer un Reglamento que incrementa el umbral y precisa la definición de las ayudas de pequeña cuantía (ayudas de minimis) que pueden considerarse no constitutivas de ayuda estatal.

Dacian Ciolos, Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, ha declarado lo siguiente: «Merced a este nuevo Reglamento, los Estados miembros dispondrán de un mayor margen de maniobra para conceder ayudas sin falsear la competencia, especialmente en caso de urgencia, y la Comisión podrá simplificar la tramitación de las ayudas nacionales en el sector agrícola.».

Hasta el momento, en virtud del Reglamento (CE) n° 1535/2007, se consideraba que las ayudas que no superaban los 7 500 EUR por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales ni un umbral del 0,75 % del valor de la producción agrícola fijado para cada Estado miembro no falseaban ni amenazaban con falsear la competencia.

El nuevo Reglamento, aplicable a partir del 1 de enero de 2014, incrementa la cuantía por beneficiario a 15 000 EUR durante un período de tres ejercicios fiscales, y el umbral por Estado miembro, al 1 % del valor de la producción agrícola. Además, determina de forma más completa los tipos de ayudas que pueden incluirse en su ámbito de aplicación.

Contexto
La competencia es uno de los principales motores de crecimiento y el mantenimiento de un sistema de competencia libre y sin distorsiones es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE). La política de la UE en materia de ayudas estatales tiene como objetivo garantizar la libre competencia, un reparto eficaz de los recursos y la unidad del mercado europeo, respetando al mismo tiempo sus compromisos internacionales. Las ayudas estatales en el sector agrícola se basan en tres principios diferentes:

Se atienen a los principios generales de la política de competencia.
Han de guardar la debida coherencia con las políticas comunes de la Unión en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural.
Deben ser compatibles con los compromisos internacionales de la Unión, en particular con el Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura.
Estos distintos principios se han plasmado en instrumentos jurídicos de aplicación limitada al sector agrícola:

Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.
Reglamento relativo a las exenciones por categorías en el sector agrícola.
Ayudas estatales específicas para el sector agrícola previstas en el Reglamento referente a los impresos de notificación [Anexo I, parte III.12, letras A a T, del Reglamento (CE) n° 794/2004].
Reglamento relativo a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Estos instrumentos, cuya aplicación expira el 31 de diciembre de 2013, están siendo revisados actualmente en el marco de la iniciativa de la Comisión en pro de la modernización de las ayudas estatales (MAE) y a la luz de las nuevas normas que se aplicarán en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural en virtud del marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

La Comisión Europea ha organizado en 2013 una consulta pública sobre la revisión de las normas relativas a las ayudas estatales gracias a la cual todas las partes interesadas han podido dar a conocer su postura sobre las revisiones necesarias y formular observaciones sobre el proyecto de nuevo Reglamento referente a las exenciones por categorías en el sector agrícola.

Con todo, ese nuevo Reglamento y las nuevas directrices no estarán todavía en vigor al comienzo de 2014. En noviembre de 2013 la Comisión prorrogó hasta el 30 de junio de 2014 el Reglamento sobre las exenciones agrícolas y las directrices mediante una Comunicación.

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