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Por la derogación de la Ley de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha

28/03/2012

El próximo año se cumplirán diez años de vigencia de la Ley 8/2003 de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, aprobada por las Cortes regionales y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 3 de junio; y de la Ley estatal 24/2003 de la Viña y del Vino, publicada en el BOE el 11 de julio.

La Ley de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha fue tramitada en unos momentos, tanto desde el aspecto político como normativo, muy diferentes a los actuales. Desde el punto de vista político, ambas leyes se fraguaron en un tiempo de confrontación entre la Administración Nacional y la Autonómica, que supuso crear artificialmente unas trabas a los sujetos que debía regular dicha norma, existiendo múltiples interferencias entre ambas, que conllevan a la perplejidad de los interesados. Claro ejemplo de ello es la duplicidad de los regímenes sancionadores.

Desde esa fecha hasta hoy se han producido grandes cambios normativos, al regirse la viticultura actual por nuevos reglamentos y reglas del juego, como el Reglamento (CE) 479/2008, publicado el 29 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como la nueva reglamentación que en los distintos órganos internacionales se vienen contemplando.

Por ello, casi una década después resulta necesario hacer una revisión de esta ley regional. Desde ASAJA Castilla-La Mancha apostamos por su derogación, pues las dos normas superiores existentes (la europea y la nacional) ya legislan sobre todo lo recogido en esta ley regional, motivando duplicidades, que sólo añaden complicaciones al sector del vino, que lo que necesita es más libertad de acción y menos maraña de leyes, normas, reglamentos, etcétera.

Analizada en detalle, el articulado de la Ley regional no aporta nada interesante, puesto que la Ley nacional señala que es de aplicación directa a la Administración General del Estado y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ésta. Además, las duplicidades con la normativa comunitaria también son muy evidentes. ¿Cuándo sería necesaria una norma autonómica? Aquello que no esté regulado por una norma básica nacional justificaría la necesidad de regular por ley, o aquello que el ámbito de su dominio no sobrepasara el ámbito autonómico. Cuando existe una regulación nacional, su desarrollo en la Autonomía debe ser por una norma de rango ajustado a ello, como decretos u órdenes.

La Ley estatal afecta a las viñas y vino de todo el territorio nacional, incluida Castilla-La Mancha, por lo que se producen las duplicidades con la regional, que es urgente evitar. Igual sucede con los pliegos de condiciones de cada tipo de vinos (DOP, IGP, Vinos de Pago, varietales…) que vienen definidos y desarrollados por su legislación oportuna.

Además, las administraciones deberían aplicar las normas que emanan del Reglamento Europeo, y no apostar por las actuaciones que más burocracia generan, que inciden en la disminución de la rentabilidad del sector, que lo que necesita es políticas y acciones encaminadas a potenciar la promoción de los productos a todos los niveles, abriendo mercados para mejorar la comercialización del vino.

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