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La Comisión insta a trece Estados miembros a que cumplan la prohibición de utilizar jaulas convencionales para gallinas ponedoras

27/01/2012

La Comisión Europea envió ayer un requerimiento por el que insta a Bélgica, Bulgaria, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal y Rumanía a tomar medidas para corregir las deficiencias en la aplicación de la legislación de la UE sobre el bienestar de los animales, y en concreto a cumplir la prohibición de las jaulas no acondicionadas para gallinas ponedoras que debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2012 en virtud de lo dispuesto en la Directiva 1999/74/CE.

La decisión política de prohibir las jaulas no acondicionadas se tomó en 1999. Los Estados miembros han tenido doce años para garantizar una transición fluida hacia el nuevo sistema y poder aplicar la Directiva. Sin embargo, hasta ahora, y a pesar de los reiterados llamamientos de la Comisión, los Estados miembros mencionados no han cumplido adecuadamente la legislación de la UE.

A partir del 1 de enero de 2012, la Directiva 1999/74/CE establece que todas las gallinas ponedoras deberán mantenerse en jaulas acondicionadas con más espacio para anidar, escarbar y aselar, o en sistemas alternativos. Según la Directiva, solo podrán utilizarse jaulas si cada gallina dispone de al menos 750 cm² de superficie de la jaula, un nido, una yacija, aseladeros y dispositivos de recorte de uñas, que les permitan satisfacer sus necesidades biológicas y de comportamiento.

El pleno cumplimiento de los requisitos de la Directiva por parte de los Estados miembros es esencial. Está claro que los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones jurídicas no solo perjudican el bienestar de los animales, sino que también pueden provocar distorsiones del mercado y competencia desleal. Los Estados miembros que aún permiten el uso de jaulas no acondicionadas sitúan en desventaja a las empresas que han invertido en el cumplimiento de las nuevas medidas.

Así pues, a raíz de la acción de la Comisión, los Estados miembros afectados dispondrán de dos meses para responder a su escrito de requerimiento con arreglo a los procedimientos de infracción de la UE. Si no responden de manera satisfactoria, la Comisión les enviará un «dictamen motivado» en el que se les instará a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva en un plazo de dos meses.

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