El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha emitido una sentencia, siguiendo la propuesta presentada por el Abogado General Blot, en febrero pasado, en relación a si la presencia de polen de una planta modificada genéticamente (MG) en miel, aunque sea en pequeña cantidad y de manera no intencionada, hacen que esa miel sea considerada como un alimento producido a partir de OMG.
El Tribunal de Justicia ha sentenciado que la miel que contenga polen derivado de una planta MG y los complementos alimenticios elaborados con polen de este tipo son alimentos que contienen ingredientes producidos a partir de OMG. Resulta irrelevante si el material derivado de una planta MG se ha incluido intencionadamente o no, en tales alimentos.
Asimismo, el Tribunal de Justicia ha sentenciado que el polen derivado de una variedad de maíz modificado genéticamente, que ha perdido su capacidad reproductiva y que carece de toda capacidad de transferir el material genético que contiene, ya no sería un OMG.
Este caso, conocido como “Bablok y otros” ha llegado al Tribunal de Justicia de Luxemburgo a través del Tribunal de Justicia alemán que quería una interpretación de la reglamentación comunitaria sobre alimentos, como la miel y los complementos alimenticios, con presencia no intencionada y en pequeña cantidad de polen de plantas MG, como el maíz MON 810 de Monsanto.
El caso se inició cuando hace unos años, cuando se detectó polen de maíz MON810 en la miel obtenida en unas colmenas que estaban situadas cerca de unos terrenos propiedad del Freistaat Bayern (estado libre de Baviera). En estos terrenos, durante los últimos años, se había estado cultivando maíz modificado genéticamente MON 810 con fines de investigación. Los apicultores denunciaron al Freistaat Bayern y solicitaron una indemnización por daños, cuyo reconocimiento va a depender del dictamen del Tribunal.
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