Se acaba de publicar el Real Decreto 752/2011, que establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra. Desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria, estableciendo los controles mínimos obligatorios que deben realizar los operadores económicos vinculados a la producción de la leche cruda de oveja y cabra en todas sus etapas para que la actuación de los agentes del sector lácteo sea homogénea.
A lo largo del proceso de producción de la leche, se realizarán dos tipos de controles de calidad por personal especializado, uno en la propia explotación previo a la carga de la leche en la cisterna de transporte, y otro en el centro lácteo previo a la descarga de la leche de la cisterna de transporte. Estos controles incluyen la toma de muestras de leche cruda de oveja y cabra. El Real Decreto establece además las normas comunes para la toma de muestras y análisis, y define las condiciones exigibles a los laboratorios de análisis.
Todos los datos de las muestras tomadas serán transmitidos por los laboratorios a la base de datos “Letra Q”, generándose avisos a las autoridades competentes en caso de que los parámetros no cumplan con lo exigido en los controles de calidad, lo que garantizará el control del destino de dicha leche. De esta manera, la base de datos “Letra Q” se convertirá en una herramienta de gran ayuda para garantizar el control de la calidad de la leche de oveja y cabra y la coordinación entre las distintas administraciones.
Todos los agentes implicados: operadores, ganaderos, autoridades, podrán consultar los resultados de las muestras con distintos niveles de acceso. Además se creará un módulo específico de controles oficiales para incluir los resultados de dichos controles.
A contar desde el 9 de julio próximo, fecha de entrada en vigor de este RD, habrá un plazo de 8 meses para que los órganos competentes registren la información mínima que debe incluir la base de datos Letra Q.
A contar desde el 9 de julio, los operadores o transportistas propietarios de cisternas tendrán un plazo de dos meses, para comunicar al órgano competente la información requerida y un plazo de ocho meses para sustituir las etiquetas de las cisternas por las nuevas, recogidas en el RD recién publicado.
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