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El MARM ultima las nuevas normas de subproductos animales

30/03/2011

El Ministerio de Medio Rural (MARM) tiene ya muy avanzado el proyecto de Real Decreto sobre subproductos animales no destinados a consumo humano, cuyo objetivo es revisar las normas españolas y adaptarlas al nuevo reglamento comunitario 1069/2009, que entró en vigor el pasado 4 de marzo. El MARM estima que se podría iniciar la tramitación de este borrador de RD hacia la segunda mitad de abril.

La nueva normativa comunitaria introduce el concepto de “punto final” en la cadena de fabricación de los subproductos animales, después del cual, los productos transformados no seguirán estando sujetos al reglamento de subproductos animales, ya que los riesgos potenciales habrán sido eliminados mediante los tratamientos aplicados; en su lugar se aplicarán las reglas generales sobre la seguridad de los productos.

Por otra parte, se aclara la distinción entre alimentos y subproductos animales, estableciendo expresamente que la decisión tomada por los operadores de destinar los productos a propósitos diferentes del consumo humano, es irreversible. Esto significa que cuando un producto de origen animal pasa a ser considerado un subproducto, no debe retornar en ningún caso a la cadena alimentaria.

Se introducen algunos cambios en la clasificación actual de los subproductos animales. Algunos subproductos que hasta ahora se clasificaban por defecto como categoría 2 y sobre los que se ha comprobado que no presentan riesgos significativos, se reclasifican como categoría 3.

Se introduce como obligatorio que los explotadores que realicen el transporte de subproductos o productos animales tendrían que estar registrados en la Comunidad Autónoma donde tengan su razón social. Si los explotadores, establecimientos o plantas autorizadas estuvieran autorizadas para realizar otras actividades con subproductos animales y además, realizan el transporte de los mismos con medios propios, no necesitaría un número de registro adicional.

Se flexibilizan los requisitos para el suministro de animales muertos y otros subproductos a las aves necrófagas con problemas de conservación, pudiéndose utilizar esta excepción para otras especies amenazadas o en peligro, diferentes de las aves necrófagas

Asimismo recoge los requisitos sanitarios que garanticen la ausencia de riesgo para la salud pública o animal de los subproductos, según se definen en el Reglamento (UE) nº 142/2011.

Se incluye la posibilidad de que los establecimientos o plantas que no generen más de 20 Kg semanales de los subproductos de la categoría 3, independientemente de la especie de origen, puedan gestionarlos de acuerdo con marcos normativos diferentes al reglamento de subproductos animales.
Se recoge la creación de una Comisión nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano que sustituirá a la que funciona actualmente.

Los establecimientos, plantas y explotadores que ya estén autorizados cuando entre en vigor el nuevo RD, mantendrían su autorización si cumplen las nuevas condiciones. Si no las cumplen, tendrían un plazo de 6 meses para adaptarse a los nuevos requisitos, manteniendo durante dicho plazo su autorización.

A pesar de los cambios introducidos, se mantienen los principios básicos de la vigente normativa sobre subproductos animales, que incluyen:

• La clasificación de los subproductos animales en tres categorías de acuerdo con el grado de riesgo que presentan.

• La exclusión de los subproductos animales no aptos para el consumo humano de la cadena de alimentación de los animales de granja.

• Se mantiene la prohibición de alimentar animales con material derivado de su propia especie (reciclado intraespecie)

• Sólo material procedente de animales que han superado una inspección veterinaria puede entrar en la cadena de alimentación de los animales de granja.

• La prohibición de alimentar a los animales de granja, en particular a los cerdos, con residuos de cocina.

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