El Ministerio de Medio Rural (MARM) está estudiando la elaboración de las bases reguladoras para la concesión en 2012 de subvenciones a las agrupaciones de productores de ovino y caprino que soliciten por primera vez.
En 2008 se publicó el Real Decreto 104/2008 regulando las normas para la concesión de las ayudas entre 2008-11. Estas normas han funcionado bien, si bien, tienen que adaptarse a algunas novedades, como el desacoplamiento de la prima, incluir acciones especificas contempladas en el Plan de Acción de la Leche de Cabra presentado en junio pasado y reforzar los sistema de etiquetado facultativo, por lo que el MARM prepara este nuevo RD. Esta nueva normativa seria de aplicación para las nuevas agrupaciones, ya que las constituidas al amparo del RD 104/2008, seguirían regulándose por el antiguo.
Según las nuevas normas, para que las agrupaciones pudieran optar a la subvenciones, deberían realizar comercialización en común, tener consideración de PYME, agrupar un mínimo de 10 productores en actividad en los sectores ovino y caprino y con un mínimo del 60% del censo siendo reproductoras presentes en la explotación y no haber recibido subvenciones por la anterior normativa.
Las actividades que podrán ser subvencionables serían:
– Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión: Será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.
– Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación (construcción, adquisición y mejora de inmuebles, la maquinaria, el equipo y costes generales relacionados: Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.
– Dotación de servicios y actividades de formación: Estarán condicionadas a la puesta en marcha de servicios de sustitución y asesoría.
– Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad: Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de al menos un 25 por cien de los animales de las explotaciones integrantes.
– Actividades de fomento en zonas con dificultades específicas, siempre que dispongan del 80% de reproductoras de razas autóctonas y en el 50% de las explotaciones se realice trashumancia.
A excepción de las ayudas para la constitución y desarrollo de la estructura común de gestión y de las ayudas para servicios y actividades de formación, la subvención estatal no podrá superar el 50% de las subvenciones, en zonas con dificultades específicas y el 40% en el resto de las regiones.
Para recibir las subvenciones, el censo mínimo de animales que debería tener la agrupación no varía en relación con el RD 104/2008, en el caso del ovino de carne. Se mantienen las cifras de 75.000 reproductoras de ovino de carne para las tres primeras actividades subvencionables mencionadas y la de 200.000 reproductoras de carne para la implantación de programas de mejora de calidad.
En el caso del ovino de leche y cabras, se elevaría a 30.000 y 15.000 reproductoras, respectivamente frente a las 10.000 establecidas en el RD104/2008, tanto para leche como para cabras.
El borrador incluye las condiciones que se deberían cumplir para el etiquetado facultativo de la carne de cordero y de cabrito, de la leche y productos lácteos de oveja y cabra y de la lana.
Al igual que en el RD104/2008, para la concesión de las subvenciones las solicitudes se avaluarían según un baremo con diversos criterios establecidos por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. Las solicitudes se presentarían en el plazo establecido por cada autonomía pero siempre antes del 30 de abril de 2012.
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