• Buscador
  • Contactenos
  • separador
  • SUSCRIBASE
  • Anuncios clasificados
Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Artículos
Está aquí: Home / Agricultura / Insumos agrícolas / MARM: Publicada en el BOE la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores y ganaderos

           

MARM: Publicada en el BOE la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores y ganaderos

06/04/2009

3 de abril de 2009. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo en el periodo 2007-2008 y se establece el procedimiento para su tramitación.

Los beneficiarios podrán solicitar la devolución de las cuotas de dicho impuesto por las compras de gasóleo realizadas entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Igualmente, las solicitudes se realizarán de forma telemática a través de Internet, mediante una aplicación informática situada en el portal web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en www.agenciatributaria.es, antes del 30 de junio de 2009.

En la solicitud el declarante deberá hacer constar, entre otros datos, los litros de gasóleo consumidos, justificados mediante las correspondientes facturas, así como la identificación del tipo de maquinaria con el que se ha realizado el consumo de gasóleo.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último sobre INSUMOS AGRÍCOLAS

  • Jesús Valentín García gana el 27.º Premio Fertiberia a la Mejor Tesis Doctoral en Temas Agrícolas 06/11/2025
  • Fendt inaugura un almacén automatizado de gran altura en Marktoberdorf 05/11/2025
  • El MAPA pone en marcha el nuevo registro electrónico de fabricantes y agentes de fertilizantes 04/11/2025
  • Espere al ahijado para abonar su cereal 31/10/2025
  • Fendt celebra los 30 años de su transmisión Vario, una innovación que revolucionó la agricultura moderna 31/10/2025
  • Las nuevas normas de nutrición sostenible de suelos incrementa la burocracia según ASAJA sector 24/10/2025
  • Corteva impulsa el Congreso Symposia Series en Córdoba para promover la innovación agrícola 23/10/2025
  • Se introducen modificaciones en el RD sobre fertilización por adaptarse a las explotaciones familiares 23/10/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo