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ASAJA interpone un recurso ante el supremo contra la normativa del algodón para la campaña de 2009

05/12/2008

ASAJA-Andalucía considera que el artículo 48.3 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, por el que se establece que las comunidades autónomas fijarán unos rendimientos mínimos de algodón, es ilegal, y pide por tanto su anulación

Sevilla, 4 de diciembre de 2008.- ASAJA-Andalucía ha interpuesto un recurso contenciso-administrativo contra el artículo 48.3 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE de 4 de octubre), al entender que dicho artículo es ilegal, puesto que va mucho más allá de lo que marca la legislación europea sobre este cultivo al pretender fijar unos rendimientos mínimos de producción de algodón por hectárea.

Este artículo establece que las comunidades autónomas fijarán los rendimientos mínimos de algodón como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre. Sin embargo, el citado artículo 29 no dice nada de rendimientos mínimos, unos rendimientos que tampoco marcan los reglamentos comunitarios de algodón, que si fijan unas normas de calidad, pero no de cantidad.

En virtud del Real Decreto 1612/2008, contra el que ha recurrido ASAJA, se condiciona la percepción de cualquier ayuda directa (pagos acoplados y desacoplados) a la obtención de una producción mínima por hectárea que fijarán las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de los “Medios”, saltándose la nueva normativa comunitaria específica del algodón, que no obliga a obtener una producción mínima pese a que sea necesaria cosechar un producto sano, cabal y comercial, amenaza a los algodoneros con la pérdida de la totalidad de las ayudas directas que solicitan si no obtienen un mínimo de producción unitaria por hectárea. Una medida que va incluso en contra de los compromisos en la Organización Mundial de Comercio (OMC), puesto que con esta imposición se está ligando la percepción de la ayuda con la producción, con lo que se contravienen los compromisos comunitarios para reducir las ayudas a la producción.

Se aduce que, a efectos indicativos del cumplimiento del artículo 29 del Reglamento Horizontal, si no se alcanzan los rendimientos mínimos que se establezcan se estarían creando condiciones artificiales para cobrar determinadas ayudas. Lo que supone que en realidad se estaría acusando de cometer fraude a los agricultores que no alcancen ese mínimo.

Por los borradores que obran en nuestro poder hemos sabido que la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía ha planteado fijar unos rendimientos mínimos de 1.000 kilos por hectárea en secano y de 2.500 kilogramos por hectárea en regadío. Rendimientos que están muy por encima de los obtenidos en la presente campaña, en la que de haber estado en vigor el citado Real Decreto más del 80% de los algodoneros serían tildados de defraudadores.

No es posible garantizar un rendimiento mínimo en los momentos actuales sin materias activas capaces de controlar las plagas, puesto que han sido retiradas por la UE las más eficaces contra heliothis y gusano rosado. No es posible garantizar un rendimiento mínimo con el retraso generalizado de las siembras tras el abandono de los plásticos, lo que multiplica los riesgos por inclemencias climatológicas, tanto en la nascencia como en la recolección.

Por parte de los agricultores sería absurdo asumir el riesgo de perder todas sus ayudas, e incluso verse sancionado para campañas siguientes, con algo que escape de su control. Con esta normativa, se pone en juego la rentabilidad de toda una explotación agraria, que queda en el aire, pendiente de la posible afección por plagas, de la disponibilidad de dotaciones normales de riego, de lo daños de tormentas/pedrisco, o de las lluvias prolongadas al inicio del otoño, que mermen la cosecha o incluso impidan su recolección.

La Administración Nacional y la Consejería de Agricultura y Pesca serán cómplices de la UE en la desaparición del algodón de nuestras vegas, pues no sólo no han sido capaces de exigir a la UE que reintegre a España los más de 35 millones de euros de presupuesto ahorrado por ésta del sector algodonero en los tres años de aplicación de la Reforma anulada por los Tribunales, sino que serán los causantes de que con la exigencia ilegal de una producción mínima la superficie máxima de algodón no vaya más allá de las 20.000 o 25.000 hectáreas, menos de la mitad de la superficie máxima garantizada en la nueva Reforma (48.000 hectáreas), y por ello, dejarían de venir a España más de 30 millones de euros anuales.

De esta manera se exige para la concesión de las ayudas específicas al algodón lo que no se exige a ningún otro cultivo, sin reparar en que tal exigencia llevará a limitar las siembras a menos de la mitad de la superficie máxima garantizada en la nueva Reforma, lo que supondrá la puntilla definitiva para un cultivo herido de muerte.

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