– A partir de 2010 se aplicará obligatoriamente el desacoplamiento total en las ayudas de herbáceos, trigo duro, lúpulo y aceite de oliva.
– Se aplicará un desacoplamiento total en los próximos años, a elección de cada Estado Miembro pero como muy tarde en 2012, en los sectores de vacuno (con la excepción de la vaca nodriza si el Estado Miembro así lo decide), arroz, semillas, frutos secos, proteaginosas, forrajes desecados, lino y cáñamo y patata para fécula.
– Los Estados Miembros podrán, si lo desean, aplicar un desacoplamiento mayor a lo ya decidido en cuanto al sector de las frutas y hortalizas transformadas en el período transitorio.
Las únicas ayudas en las persistirá la posibilidad de mantenerlas acopladas en alguna medida, siempre que lo desee el Estado Miembro, serán la de la vaca nodriza y la del ovino.
El dinero resultante del mayor desacoplamiento podrá repercutir, a elección del Estado Miembro, en un mayor importe de los derechos ya existentes o para nuevos derechos.
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