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Modificadas las normas contra la influenza aviar

19/11/2008

El Ministerio de Medio Rural (MARM) ha publicado una Orden con ciertas modificaciones a las normas vigentes de protección contra la influenza aviar (Orden ARM/3301/2008). Por un lado, las nuevas normas incluyen que se puedan conceder excepciones a la prohibición de utilizar señuelos en zonas consideradas como de riesgo, o que se permita reducir los requisitos de confinamiento, a condición de que se tomen las medidas de bioseguridad. Esto solo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas.

Por otra parte, la nueva norma establece que conviene implementar las medidas de bioseguridad en explotaciones dedicadas a la cría de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, por el mayor riesgo de propagación que presentan, en particular en aquellas a partir de las cuales se efectúan envíos a otros Estados Miembros o a terceros países.

La Orden señala que inmediatamente después de detectarse una sospecha o foco de influenza aviar altamente patógena H5N1 en aves de corral, se establecerán dos zonas. La A, considerada de alto riesgo y compuesta de un área de protección y otra de vigilancia y la B, considerada como de bajo riesgo y que podrá incluir la totalidad o parte del resto de la zona de restricción y se establecerá teniendo en cuenta los factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizoóticos de la influenza aviar.

En las zonas A y B tendrán que aplicarse las medidas previstas en la legislación comunitaria, durante un mínimo de 21 días en la zona de protección y un mínimo de 30 días en la zona de vigilancia, después de la fecha en la que finalicen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación en la que se produjo.

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