A partir de hoy, 1 de julio de 2008, entran en vigor nuevas normas para la comercialización de huevos para incubar y pollitos de aves de corral, de acuerdo con el Reglamento 1234/2007. La Comisión Europea acaba de publicar un reglamento con normas de desarrollo (Reglamento 617/2008). Entre otros fines, estas normas buscan evitar que los huevos retirados de las incubadoras puedan comercializarse sin distintivos especiales, de fijar las indicaciones impresas sobre los huevos y los embalajes que contengan huevos para incubar y pollitos, así como a establecer las comunicaciones necesarias.
En cuanto a la identificación de los huevos, éstos tienen que marcarse individualmente. Este marcado se realizará en la granja productora, la cual imprimirá su número de identificación sobre los huevos. No obstante, vía la excepción, los Estados miembros podrán autorizar el marcado de huevos para incubar de un modo diferente, siempre que cumpla ciertas normas y se lleve a cabo antes de la introducción de los huevos en la incubadora, bien en una granja productora, bien en una sala de incubación.
Los huevos para incubar y los pollitos se transportarán en paquetes perfectamente limpios que contengan solo huevos para incubar o pollitos de una misma especie, categoría y tipo de ave de corral, que procedan de la misma granja (en el caso de huevos) o de la misma sala de incubación (en el caso de pollitos).
Los huevos incubados retirados de la incubadora deberán utilizarse para fines distintos del consumo humano.
Las normas también establecen que cada granja tiene que tener asignado un número de registro distintivo, de acuerdo con un código fijado por cada Estado miembro, con objeto de permitir la identificación del sector de actividad de cada una de las granjas. Además, se mantiene el sistema de recopilación de datos sobre comercio intracomunitario y producción de pollitos y huevos para incubar, con el fin de poder efectuar previsiones de producción a corto plazo.
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