La Comisión Europea ha cuantificado los objetivos de reducción de la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pavos para los próximos años. Concretamente se trata de reducir el porcentaje máximo de manadas de pavos de engorde que siguen dando positivo en las pruebas de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium al 1 % o menos para el 31 de diciembre de 2012, y reducir el porcentaje máximo de manadas de pavos de reproducción adultos que siguen dando positivo en las pruebas de S. enteritidis y S. typhimurium al 1 % o menos para el 31 de diciembre de 2012. (Reglamento 584/2008)
No obstante, en el caso de los Estados miembros que cuenten con menos de 100 manadas de pavos de reproducción adultos o pavos de engorde, el objetivo comunitario será que, para el 31 de diciembre de 2012, no pueda seguir dando positivo más de una manada de pavos de reproducción adultos o pavos de engorde.
Este nuevo reglamento entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008, salvo en lo referente al programa de pruebas necesario para verificar el progreso en la consecución del objetivo comunitario, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010.
La normativa comunitaria establece que a partir del 12 de diciembre de 2010 se establecerán estrictas medidas a la carne fresca procedente de manadas de pavos infectadas. En particular, la carne fresca de aves de corral, incluida la de pavo, no puede comercializarse para el consumo humano a menos que cumpla el criterio de “ausencia de salmonela en 25 gr”.
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