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Se regulan las funciones de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, el Consejo para el Medio rural y la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural

26/05/2008

23 de mayo de 2008. El Consejo de Ministros celebrado este viernes, ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, el Consejo para el Medio rural y la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, tal como se recoge en la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Estos tres órganos colegiados jugarán un importante papel en la coordinación de actuaciones relacionadas con el medio rural contempladas en la Ley y que afectan al 90 por ciento del territorio, a la práctica totalidad de los recursos naturales y a buena parte del patrimonio cultural.

También favorecerán la cooperación entre administraciones públicas de cara a la adopción de medidas legales multisectoriales y ambientales, destinadas a favorecer un desarrollo rural sostenible, una diversificación ocupacional, una mejora de la actividad económica y social y un acceso de sus poblaciones a unos servicios públicos suficientes y de calidad.

Estas medidas deberán ser también acordes con las directrices y normativas comunitarias, responder a las condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares y asegurar la participación y coordinación de las administraciones públicas y de los principales agentes sociales implicados en dicho desarrollo rural sostenible.

Con esta finalidad se crearon los tres órganos colegiados cuyas funciones desarrolla este Real Decreto, que a su vez contempla la aprobación del Primer Programa plurianual de Desarrollo Rural Sostenible, en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo para el Medio Rural. Dicho Programa se configura como el instrumento principal para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural, en coordinación con las comunidades autónomas, Administración Local y agentes económicos y sociales del medio rural.

Comisión Interministerial para el medio rural

La Comisión Interministerial para el Medio Rural es un órgano colegiado interministerial, adscrita al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que tiene como función dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos ministeriales en relación con el medio rural y, en particular, las medidas de desarrollo rural reguladas en la Ley, en especial para el logro simultáneo de sus objetivos económicos, sociales y medioambientales, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

También, deberá conocer los acuerdos adoptados y el desarrollo de las actuaciones emprendidas en el seno de la Unión Europea y en otros organismos internacionales, así como, evaluar su incidencia y aplicación en España. Asimismo, debe dirigir y coordinar la actuación de los ministerios y organismos competentes de la Administración General del Estado, en materia de desarrollo sostenible del medio rural.

Consejo para el Medio Rural

El Consejo para el Medio Rural es un órgano de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas, para el desarrollo sostenible del medio rural, adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Su objetivo es informar y ser informado sobre aquellas disposiciones, planes y proyectos de interés general, que se le sometan y que sean de aplicación en todo el ámbito estatal, y relacionados con el desarrollo rural sostenible y cualquier otra cuestión que asimismo se someta a su consideración.

Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural

La Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural es un órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural, de ámbito estatal, adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Su función es informar sobre el contenido del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como sobre cualquier modificación posterior, que se proponga, además de informar y ser informado sobre aquellas disposiciones, planes y proyectos de interés general, con aplicación en el ámbito estatal, y relacionados con el desarrollo rural sostenible que se sometan a su consideración.

Asimismo, responderá a las posibles consultas efectuadas en materia de desarrollo rural sostenible, formuladas por parte del Gobierno y, en su caso, por parte de los órganos competentes de las CC.AA. También deberá proponer a las Administraciones públicas líneas de estudio o investigación, así como posibles alternativas o buenas prácticas en materia de desarrollo rural sostenible.

Y por último, colaborará con todas las partes implicadas en esta materia, para la mejora y la puesta en valor del mundo rural y de su aportación al conjunto de la sociedad, así como del análisis y búsqueda de alternativas y soluciones a la problemática de un desarrollo rural económicamente viable, socialmente aceptable y ambientalmente sostenible.

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