23 de agosto de 2007. El plazo de solicitud de los derechos de pago único con cargo a la reserva nacional en 2008 se establece entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2008, inclusive, con el fin de que coincida con el plazo de presentación de las solicitudes de pagos directos para la campaña 2008/2009, de conformidad con las Comunidades Autónomas y las entidades más representativas del sector.
El artículo 9 bis del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único establece el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre del año anterior al de dicha solicitud única para solicitar derechos de pago único con cargo a la reserva nacional, que para 2008 sería del 1 al 30 de septiembre de 2007.
Con objeto de racionalizar y normalizar la aplicación del sistema de pago único y la concesión de derechos de la reserva para 2008 se hace necesario homogeneizar los plazos de presentación de la solicitud única con la de derechos con cargo a la reserva nacional.
La presente orden se dicta de acuerdo con la habilitación que establece la disposición final segunda del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por la que se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, a modificar las fechas a las que se refiere dicho real decreto, así como los anexos.
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