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Sección con el apoyo de

ASAJA Castilla y León consigue que, por fin, no se discrimine a las sociedades mercantiles

21/05/2007

La organización agraria ASAJA de Castilla y León se había dirigido recientemente al consejero de Agricultura para exigirle que se acabe con la discriminación que estaban sufriendo ciertas explotaciones agroganaderas agrupadas en formas jurídicas de sociedades mercantiles. En varias órdenes de ayuda de la Junta publicadas en el BOCYL se daba prioridad en función del número de agricultores a título principal que integran una cooperativa o una sociedad agraria de transformación y se excluía a otras sociedades mercantiles. Para ASAJA, lo correcto es apoyar a las empresas agrarias agrupadas en sociedades en función del número de socios que ejercen la actividad a título principal, y no hay razón moral ni legal para discriminar figuras societarias perfectamente contempladas y reguladas por nuestro ordenamiento jurídico.

La discriminación a sociedades mercantiles tipo sociedades civiles o sociedades limitadas se estaba produciendo a efectos de otorgar ayudas o subvenciones, pero también a la hora de tener acceso a cupos o derechos de producción. Este aspecto tiene especial importancia, ya que entre los cambios que está sufriendo el sector se encuentra el agrupamiento de explotaciones, en la mayoría de los casos de ámbito familiar. Hay que tener en cuenta que las sociedades agrarias representan entorno al 15 por ciento del total de las explotaciones de la región y son en muchos casos las que más inversiones están acometiendo para ser viables y competitivas.

La petición de ASAJA, suficientemente razonada y justificada, ha tenido eco en la Consejería de Agricultura, ya que lo ha comenzado a reflejar en el Boletín Oficial. Así, ayer jueves se publicó la Orden AYG/895/2007 por la que “se establecen las normas reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento del bienestar animal”. En dicha Orden y a la hora de establecer prioridades para acceder a la misma, se otorgan 10 puntos a los peticionarios que sean sociedades, bajo cualquier forma jurídica, siempre que al menos el 50 de los socios ejerzan la agricultura a título principal.

ASAJA no tiene duda que éste será a partir de ahora el proceder de la Junta en todas sus consejerías y direcciones generales, y que este mismo criterio se establecerá en un futuro para cobrar las ayudas a zonas desfavorecidas que hasta ahora sólo perciben los agricultores individuales y los socios de cooperativas o SAT.

León a 18 de Mayo de 2007

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