Córdoba, a jueves 10 de mayo de 2007.- ASAJA CORDOBA ha realizado hoy a la altura de Fuente Obejuna un corte de la carretera Nacional 432 a la que han asistido más de 400 personas indignadas ante la imposición de una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) por parte de la Junta de Andalucía. La protesta ha contando con la asistencia y el apoyo de todos los Alcaldes y Alcaldables de los municipios afectados (Fuente Obejuna, La Granjuela, Los Blázquez y Valsequillo), IU, PP, Comisiones Obreras, Afammer, ADS de la zona, Cooperativas, etc. Asaja quiere destacar que gracias a la gestión que hacen los agricultores y ganaderos de la zona existen aves en la zona como la Avutarda, por lo cual es un despropósito ir contra ellos. De no retirarse el proyecto de forma inmediata, habrá nuevas movilizaciones a partir de junio.
Asaja quiere indicar una vez más que el malestar de los ciudadanos del Guadiato es cada vez mayor ante los continuos incumplimientos de la Junta en sus compromisos y la falta de información de la que viene adoleciendo. Destacamos que a pesar de la promesa que realizó el Viceconsejero de Medioambiente en Peñarroya el pasado 12 de febrero de ampliar el plazo de alegaciones, éste finalizó el pasado 5 de marzo, y que, a fecha de hoy, no se ha abierto aún ninguna mesa de negociación técnica, a pesar de las promesas de la Junta.
Según el borrador de Decreto de la Junta de Andalucía, la extensión propuesta que abarcaría la ZEPA es de 34.008 has de propiedad privada. De crearse sería la más grande de la Unión Europea en referencia al número de aves a proteger, ya que según el mencionado borrador del hay 80 avutardas. Póngase como ejemplo las 32.682 has de una ZEPA de Zamora para proteger 2.250 avutardas.
Desde Asaja entendemos que el fondo de la cuestión es la carta de emplazamiento enviada por la Comisión Europea al Gobierno Español en el marco del procedimiento de infracción nº 1.999/2.212, pues al parecer está a punto de ser comunicada a la Junta de Andalucía una sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas por insuficiente designación de zonas ZEPA y serán muchos los millones de euros que habrá que pagar anualmente por falta de diligencia de la Administración Andaluza. Es decir, no estamos hablamos de un problema de conservación de aves, que no existe, sino de un problema administrativo. Por ello, la Junta quiere arreglar ahora su negligencia con un Decreto que atenta al sentido común “dando una patada en el culo” a los agricultores y ganaderos del Alto Guadiato, sin que estos tengan la culpa de nada.
Los principales motivos que llevan a Asaja a considerar desafortunada e innecesaria la intención de declarar de una zona ZEPA en el Alto Guadiato son:
1. No se contempla en el Proyecto de Decreto los parámetros económicos y sociales de la zona a designar como Zepa del Alto Guadiato, únicamente se centra en parámetros medioambientales. Por ello la norma resulta, discriminadora y restrictiva, para un sector económico privado, como es la agricultura y ganadería.
2. No estamos ante un problema de conservación, si no ante un problema administrativo. El crecimiento sostenido de la población de avutardas en los últimos años es una demostración palpable de ello. Además, la zonificación propuesta en el borrador de Decreto no se realiza sobre la base real de la presencia de aves a proteger, siendo muy superior la zona propuesta a la zona en la que se localizan los individuos a proteger.
3. No puede exigirse informe de evaluación o impacto ambiental a cualquier actividad que pretenda desarrollarse en la zona, incluídas las que ni siquiera necesitan autorización según el proyecto de Decreto. Debería aplicarse la normativa en vigor existente que ya determina y concreta todas las actuaciones o proyectos de cualquier índole o clase que considera que pueden afectar de manera apreciable al medio ambiente, incluso en áreas de especial protección.
4. No permite el desarrollo económico de la zona, pues éste no puede siquiera estar bajo el riesgo de una paralización de las explotaciones agrarias en tierras de labor de secano. No es admisible impedir a un agricultor y/o ganadero la posibilidad de mejorar su economía, de desarrollarse como empresario, condenándolo a quedar sometido a una “foto fija” que no sería otra que la de permanecer, in aeternum, como agricultor de herbáceos de secano.
5. No garantiza la autorización de los cercados a pesar de que cumplan con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, es decir, siempre que permitan el paso de la fauna silvestre, entre las que se incluyen las aves. Esto supone un freno al desarrollo del cerdo ibérico en la zona, incluida en la Denominación de Origen de Los Pedroches.
6. No permite la siega del heno antes del 1 de junio por la Condicionalidad de la Consejería de Agricultura y Pesca, que obliga a hacerlo con posterioridad a esa fecha en la zonas ZEPA, lo cual implica acabar con la principal actividad agrícola de la zona, como es la producción de forrajes y henos para la alimentación de ganado, afectando a la fabricación de piensos de las cooperativas e industrias de la provincia.
7. No se garantiza el carácter no restrictivo que puede tener el desarrollo de las consideraciones apuntadas en el apartado 1 del artículo 12. Se trata además, de consideraciones sobre el desarrollo de la actividad agraria, determinadas unilateralmente por la Consejería de Medio Ambiente, sentando las bases de la futura y necesaria coordinación con la Consejería de Agricultura competente materia agraria sin el acuerdo con ésta. Esto podría traer, entre otras, graves consecuencias en la ganadería al poderse limitar la carga ganadera de las explotaciones.
8. No se han dado a conocer expresamente, por la Consejería de Medioambiente de la Junta de Andalucía, en la zona todas las restricciones que implica el estar dentro de una ZEPA.
9. No se establecen medidas compensatorias de renta e indemnizaciones, consecuencia de ralentizar la actividad económica y la adaptación de infraestructuras, planes de cultivo etc.. a la nueva legislación.
10. No prevé indemnizaciones en cuanto a las prohibiciones de las actividades que se requiere autorización por parte de la Consejería de Medioambiente. Deberían haberse previsto indemnizaciones, en todos los casos, para compensar los sobrecostes que para los empresarios y propietarios suponga la protección de las aves de la ZEPA. Si el que contamina paga, el que conserva debe cobrar.
11. No garantiza el derecho de todo agricultor y ganadero a decidir libremente sobre la disposición de su explotación en atención a las coyunturas económicas existentes en cada momento. El sometimiento a autorización de las actividades previstas en el borrador de Decreto afecta sin duda a este derecho sin que se prevean indemnizaciones en los casos que las restricciones que supongan pérdidas económicas. Deberían ser objeto de indemnización en virtud del artículo 33 de la Constitución.
12. No se dota presupuesto alguno para las medidas contempladas en el artículo 12 del Decreto. Se quedan en una mera enunciación de principios, sin especificar medidas concretas y sin sus correspondientes presupuestos.
13. No se establecen medidas compensatorias y de actuación en los términos municipales afectados, dado que la declaración de zona ZEPA supone un perjuicio económico y de desarrollo en los municipios afectados y en los limítrofes.
14. No se crea un marchamo, marca o distinción que de alguna manera refleje el esfuerzo en conservación que realizan los empresarios afectados de la zona.
15. No favorece el desarrollo del Plan Estratégico presentado por la mancomunidad de municipios del Valle del Guadiato el pasado 28 de noviembre de 2007.
16. No permite aprovechar los fondos del Plan Miner para las actividades que financia, más aún con la nueva posibilidad que tienen estos fondos de financiar la instalación de explotaciones de cerdo ibérico
17. No es consecuente con el Plan de Empleo ATIPE promovido por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía para el Valle del Guadiato.
Limita el valor patrimonial de las tierras, por el hecho de frenar la actividad económica de las mismas, y por la posible aplicación del derecho de tanteo y retracto si se aprobara el borrador de Ley Nacional de Biodiversidad que está tramitando el Ministerio de Medioambiente, que lo impone en las zonas que se declaren ZEPA.
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