La Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL-COAG), desde hace muchos meses, viene trasladando, tanto por escrito como verbalmente, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, la necesidad de introducir cambios en la Orden AYG/1642/2005, de 5 de diciembre, por la que se establece los requisitos y condiciones (condicionalidad) que deben cumplir los agricultores que reciben pagos directos de la PAC, con la finalidad, una vez transcurrido un tiempo prudencial desde su aplicación, de ajustar su contenido a la realidad del sector agrario de Castilla y León.
Ante nuestra demanda, la Dirección General ha elabora, aunque con retraso y previos contactos parciales sin respetar las más elementales formas de relación con la generalidad de los representantes del sector agrario, un proyecto normativo que modifica la Orden referida en el párrafo anterior, proyecto que aunque recoge parte de las peticiones del sector, sin embargo esta Organización ha trasladado a la Consejería competente, entre otras, las siguientes alegaciones.
En cuanto a la creación de refugio para la fauna silvestre, bien mediante setos leñosos (abandono permanente del cultivo) o rodales (dejar cada año sin recoger parte de la superficie), se plantea que se flexibilice su aplicación, así como estudiar la posibilidad de eximir de su cumplimiento a las explotaciones ubicadas en zonas donde se entienda que existe suficiente cubierta vegetal para el refugio de la fauna.
Respecto al requisito de plantar o mantener especies arbóreas, se propone que teniendo en cuenta la importante masa forestal que dispone Castilla y León, la existencia de una línea de ayuda específica para la forestación de tierras agrarias, las limitaciones que su cumplimiento supone para el normal desarrollo de la actividad y las que signifique la ubicación de las explotaciones en zonas amparadas por figuras medioambientales, etc, UCCL-COAG aboga por la eliminación de dicha actuación.
Sobre la forma que se propone para efectuar las labores de recolección del cereal (desde el interior de la parcela al exterior) en parcelas cuya superficie sea superior a 15 hectáreas, la Organización apuesta porque dicha labor agrícola se lleve a cabo, según la tradición y costumbre que exista en cada zona, independientemente de la dimensión de la parcela.
Tomando como referencia el ámbito correspondiente a: Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad, indicar, por una parte, que la aplicación de la norma sobre la comercialización y utilización de productos fitosanitarios, debe ajustarse a la entrada en vigor de la Orden Ministerial correspondiente, APA/326/2007; por otra, que la norma sobre seguridad alimentaria, corresponde a quienes comercializan alimentos y suministran piensos, que, lógicamente, en muchos casos, no son los agricultores y ganaderos, así como tener muy en cuenta que el cumplimiento de bastantes requisitos puede significa un cambio considerable en las instalaciones ganaderas existentes, que, difícilmente, podrán afrontar ante la situación de crisis que están soportando; por ello, parece procedente que la Administración Regional Agraria tenga en consideración la realidad que se indica a la hora de valorar los resultados de los controles e inspecciones que al respecto se realicen.
La novedad más importante del proyecto de Orden se corresponde con la introducción, a partir de este año, del ámbito correspondiente al Bienestar Animal, al respecto esta Organización apuesta, dada su importancia y transcendencia, porque, en principio, dicho apartado no se incluya en la Orden que se pretende publicar, al objeto de tener más tiempo para analizar su contenido y los graves efectos que su aplicación literal podría conllevar para el colectivo ganadero, pues, realmente, una parte importante de las explotaciones ganaderas tienen dificultades para reunir las condiciones exigidas.
En cuanto a la prevención de los incendios, mediante una labor perimetral en las parcelas agrícolas próximas a una masa forestal, en el supuesto de que no sea posible su eliminación, se propone que se flexibilice su aplicación, mediante el incremento de la superficie de referencia de masa forestal y reduciendo la distancia entre el terreno agrícola y la masa forestal.
Respecto al desbroce de la superficie de pastos cubierta de matorral, se plantea que dicho requisito no sea obligatorio sino opcional.
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