El proyecto de Real Decreto (RD) de medicamento veterinario, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de los medicamentos veterinarios supone la adecuación a la normativa estatal de la normativa comunitaria en materia de distribución prescripción dispensación y uso de los medicamentos veterinarios, a diferencia de la normativa estatal anterior (RD 109/1995 sobre medicamentos veterinarios). Este proyecto recoge de manera diferenciada las distintas necesidades que presentan en materia de medicamentos veterinarios, los animales productores de alimentos frente a los denominados animales de compañía. Analiza las lógicas diferencias en la práctica veterinaria de uno y otro colectivo, adaptando la normativa a dichas peculiaridades.
En relación a la normativa actualmente en vigor, este proyecto permite que ciertos medicamentos de uso habitual en granjas no requieran de una prescripción veterinaria. En ese caso es preciso que se cumplan ciertas condiciones como que no exijan de un conocimiento especifico para su administración, no represente ningún riesgo por una mala administración para los animales, ni las personas que los administran, ni el medio ambiente, no exista ninguna advertencia de posibles efectos secundarios graves, no haya sido objeto de notificación de una reacción adversa grave, no presente contraindicaciones con otros medicamentos de uso habitual, no presente condiciones de almacenamiento particulares, no exista riesgo alguno para los consumidores, y no puedan desarrollarse resistencias a sustancias antibacterianas.
Un aspecto novedoso en el proyecto consiste en la introducción de las recetas electrónicas, ya aceptadas en medicina humana.
En cuanto a la venta de los productos medicamentosos veterinarios, las agrupaciones ganaderas, las ADS, así como las cooperativas y demás formas asociativas únicamente podrán vender los medicamentos veterinarios a sus socios. La reglamentación actual no incluye a las cooperativas dentro de las entidades o agrupaciones ganaderas.
Cabe destacar como novedoso en el proyecto, el artículo referente a la recogida de los medicamentos. Este documento establece la obligatoriedad de recogida de los medicamentos no utilizados, sobrantes, caducados y sus envases a la entidad minorista. Esta recogida debe llevarse a cabo de forma gratuita. Asimismo, las entidades mayoristas son responsables de la recogida de los medicamentos caducados, y a su vez, el titular de la autorización de comercialización o importador es responsable respecto del mayorista.
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