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Reguladas las condiciones que deben de reunir las entidades asociativas para actuar como asegurado en la suscripción de pólizas de seguros agrarios

01/02/2007

31 de enero de 2007. A petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha establecido los requisitos que deben reunir las Entidades Asociativas Agrarias para poder realizar el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios.

En la Resolución dictada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se hace referencia a que las Entidades Asociativas podrán formalizar pólizas de seguro agrario, para amparar la producción del conjunto de sus socios, en tanto que: participen en el proceso productivo desarrollado por los socios, exista la obligación expresa de la entrega de todas sus producciones a la Entidad y esté establecido el compromiso de ésta para el pago de dicha producción.

Por otra parte, el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2007, aprobado por el Gobierno el 7 de diciembre de 2006, establece una subvención adicional para estas pólizas contratadas por Entidades Asociativas de agricultores. Mediante dicha subvención se dispondrá de una ayuda a la contratación del seguro superior en un 5 por ciento a la subvención máxima establecida para cada línea de seguro.

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