El pasado 27 de mayo se publicó el nuevo Real Decreto
636/2006 sobre el programa nacional de laucha, control y erradicación de la
enfermedad de Aujeszky. Las principales modificaciones que incluye este RD en
relación con el anterior, RD 427/2003 son las siguientes:
1.- Pauta de vacunación:
se incluye la posibilidad de realizar 3 vacunaciones antes de la salida hacia
matadero en los cebaderos ubicados en áreas de alta densidad y cuando la
situación epidemiológica así lo aconseje.
Permite actuar de oficio a las CCAA cuando el propietario
no vacune adecuadamente
2.- Vigilancia serológica:
REPRODUCTORES: Se continúa el control serológico
obligatorio anual del 100% de las explotaciones con animales reproductores
CEBO: se modifica el control, de tal manera que no se
diferencia en función de que sea comarca de alta o baja prevalencia sino en
función de un estudio de riesgo ( el estudio de evaluación de riesgo esta
actualmente en desarrollo, se espera que para 2007 este finalizado)
EXPLOTACIONES DE PRODUCCION: en todas aquellas en las que
en algún momento se venda para vida será obligatorio efectuar controles
serológicos periódicos con un intervalo máximo de 170 días a excepción de las
explotaciones calificadas como indemnes u oficialmente indemnes y situadas en
regiones del territorio nacional en las que existan programas aprobados por la
Unión Europea, que mantendrán un control anual o cuatrimestral.
3.- Traslado de animales entre explotaciones dentro del
territorio nacional
A)
Cerdos de cría
1.
proceder de territorios libres ó
2.
proceder de territorios con plan de lucha
aprobado y de una explotación calificada como indemne u oficialmente indemne ó
3.
cumplir las siguientes condiciones
q
existir un plan de lucha y erradicación
q
no debe haberse registrado en la explotación ningún
indicio clínico, patológico o serológico de la enfermedad de Aujeszky en los
últimos 12 meses
q
mantener a los animales aislados los 30 días anteriores a
la salida
q
haber vivido en la explotación de origen o en una
explotación de estatuto equivalente desde su nacimiento y llevar en la
explotación de origen al menos 90 días
q
los cerdos deberán haber sido sometidos, con resultados
negativos a una prueba serológica frente a IgE del virus dentro de los 15 días
anteriores al envío, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia
de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 2% y un grado de
confianza del 95%
B)
Cerdos de producción
1.
proceder de territorios libres ó
2.
proceder de territorios con plan de lucha
aprobado y de una explotación calificada como indemne u oficialmente indemne ó
3.
cumplir las siguientes condiciones
q
existir un plan de lucha y erradicación
q
no debe haberse registrado en la explotación ningún
indicio clínico, patológico o serológico de la enfermedad de Aujeszky en los
últimos 12 meses
q
mantener a los animales aislados los 30 días anteriores a
la salida
q
los cerdos deberán haber sido sometidos, con resultados
negativos a una prueba serológica frente a IgE del virus entro los 45 y 170
días anteriores al envío de los animales , con un tamaño de muestra que permita
detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del
5% y un grado de confianza del 95%
q
haber vivido en la explotación de origen desde su
nacimiento o llevar en la misma al menos 30 días desde su llegada procedente de
otra del mismo estatuto y en la que se haya llevado a cabo un estudio serológico
equivalente al mencionado en el punto anterior
4.
Se identificaran los animales previo al
chequeo. Los reproductores de autoreposición se marcarán con GE+
5.
Se establecen excepciones en caso de
seroconversiones de A3 y A4 mediante dos protocolos ( uno para sistema de
producción en fases, y otro para otros sistemas de producción ) que deberá ser
aprobado por las CCAA, cuyas medidas principales son:
I.
No afecta al movimiento de reproductores
II.
En el caso de explotaciones calificadas como A3 y A4 la explotación debe
acreditar haber resultado serologicamente negativa durante os últimos 12 meses
anteriores a la reinfección
III.
La explotación deberá haber cumplido el programa de vacunación y
reposición establecido
IV.
Se establecerá un calendario de eliminación de reproductores positivos
V.
Se procederá a un programa especifico de vacunación de los animales
objeto del traslado antes de abandonar la explotación
VI.
Se introducirán animales centinela y controles serológicos específicos.
VII.
Estas excepciones al movimiento se permitirán durante un periodo de
18-24meses desde la perdida de la calificación en las condiciones descritas y
nunca el movimiento podrá dirigirse hacia comarcas.
6.
Se prohíbe el envío de reproductores hacia
explotaciones A0 ( no calificadas)
4.- Programa de erradicación
Para definir un área que pueda formar parte de un programa
de erradicación deberá tener al menos una situación epidemiológica tal que el
99% de las explotaciones estén calificadas como indemnes u oficialmente indemnes
5.- Movimiento de animes en aprovechamiento en montanera.
Se incluye este nuevo articulo para dar solución al
problema suscitado por la diferencia de prevalencias entre Badajoz/ Huelva. Se
permite el movimiento de animales procedentes de explotaciones positivas
estables y negativas sin calificar, previa autorización de la autoridad
competente de destino, y que tengan como fin ultimo el aprovechamiento de
cebaderos en montanera, siempre y cuando antes del movimiento se realice control
serológico del 100% de los animales frente a la enfermedad y solo pudiéndose
trasladar aquellos que resulten negativos al control.
6.- Identificación de animales positivos
Serán marcados con un crotal auricular en el que ira
impresa la leyenda “GE+”
7.- Explotación Indemne
Modificaciones:
q
OBTENCION DE LA CALIFICACION
Se incluye la ausencia de signos serológicos durante los
últimos 12 meses
Se establecen dos controles serológicos con un intervalo
mínimo de 4 meses con resultado negativo ( antes era un único control).
En explotaciones de selección, multiplicación, el 1er
control sobre el 100% el segundo sobre el tamaño de muestra que permita detectar
la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5% y un
grado de confianza del 95%.
En explotaciones de producción el 1we control 100%,
el segundo sobre el tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la
enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5% y un grado de confianza
del 95%.
En explotaciones de recría de reproductores y en las de
transición de reproductoras primíparas será suficiente analizar un tamaño de
muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia
mínima esperada del 2% y un grado de confianza del 95% cuando los animales
procedan de explotaciones calificadas
Se dan los criterios para la obtención del titulo de
indemne en explotaciones de nueva creación o que habiendo estado inactivas
durante un periodo de 24 meses llenen sus instalaciones a partir de dos
explotaciones de origen calificadas como indemnes u oficialmente indemnes EN
este caso se pasa directamente al segundo control
q
MANTENIMIENTO DE LA CALIFICACION
Explotaciones de selección, reproducción sigue igual, con
los controles serológicos cuatrimestrales
Explotaciones de producción: se diferencia Según la
explotación esté dentro o fuera del territorio del anexo II de la Decisión
2001/618/CE
ü
Dentro: un control anual
ü
Fuera: controles semestrales, excepto para
ciclo cerrado o explotaciones en comarcas indemnes u oficialmente indemnes en
que será anual
Explotaciones de cebo; semestral para abarcar los dos cebos
anuales por plaza.
8.- Explotación Oficialmente Indemne
q
OBTENCION DE LA CALIFICACION
Se dan los criterios para la obtención del titulo de
indemne en explotaciones de nueva creación o que habiendo estado inactivas
durante un periodo de 24 meses llenen sus instalaciones a partir de dos
explotaciones de origen calificadas como oficialmente indemnes EN este caso se
pasa directamente al segundo control.
q
MANTENIMIENTO
En explotaciones de cebo y de transición de lechones se
realizaran controles aleatorios con frecuencia mínima cuatrimestral
RESOLUCIÓN DE MODIFICACON DE COMARCAS DE BAJA
PREVALENCIA
Se han incluido respecto a la resolución anterior 22
comarcas: 13 en Andalucía, 3 en Aragón, 4 en Castilla la Mancha, 1 en Cataluña y
1 en Navarra
CCAA QUE HAN MANIFESTADO INTENCIÓN DE SOLICITAR SU
INCLUSION EN EL ANEXO II DE LA DECISIÓN 2001/618/CE
GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, PAIS VASCO, NAVARRA, LA
RIOJA, CASTILLA Y LEON ( provincias de León Palencia Brugos Valladolid, Ávila y
Zamora ) y las ISLAS BALEARES.
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