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Programa de control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky

14/09/2006

Pagina nueva 1

El pasado 27 de mayo se publicó el nuevo Real Decreto
636/2006 sobre el programa nacional de laucha, control y erradicación de la
enfermedad de Aujeszky. Las principales modificaciones que incluye este RD en
relación con el anterior, RD 427/2003 son las siguientes:


 


 1.- Pauta de vacunación:

se incluye la posibilidad de realizar 3 vacunaciones antes de la salida hacia
matadero en los cebaderos ubicados en áreas de alta densidad y cuando la
situación epidemiológica así lo aconseje.

 


Permite actuar de oficio a las CCAA cuando el propietario
no vacune adecuadamente


 


2.- Vigilancia serológica:


 

REPRODUCTORES: Se continúa el control serológico
obligatorio anual del 100% de las explotaciones con animales reproductores

 

CEBO: se modifica el control, de tal manera que no se
diferencia en función de que sea comarca de alta o baja prevalencia sino en
función de un estudio de riesgo ( el estudio de evaluación de riesgo esta
actualmente en desarrollo, se espera que para 2007 este finalizado)

 

EXPLOTACIONES DE PRODUCCION: en todas aquellas en las que
en algún momento se venda para vida será obligatorio efectuar controles
serológicos periódicos con un intervalo máximo de 170 días a excepción de las
explotaciones calificadas como indemnes u oficialmente indemnes y situadas en
regiones del territorio nacional en las que existan programas aprobados por la
Unión Europea, que mantendrán un control anual o cuatrimestral.

 


3.- Traslado de animales entre explotaciones dentro del
territorio nacional

 

A)    
Cerdos de cría

 

1.     
proceder de territorios libres ó

 

2.     
proceder de territorios con plan de lucha
aprobado y de una explotación calificada como indemne u oficialmente indemne ó

 

3.     
cumplir las siguientes condiciones

 


q      

existir un plan de lucha y erradicación

 


q      

no debe haberse registrado en la explotación ningún
indicio  clínico, patológico o serológico de la enfermedad de Aujeszky en los
últimos 12 meses

 


q      

mantener a los animales aislados los 30 días anteriores a
la salida

 


q      

haber vivido en la explotación de origen o en una
explotación de estatuto equivalente desde su nacimiento y llevar en la
explotación de origen al menos 90 días

 


q      

los cerdos deberán haber sido sometidos, con resultados
negativos a una prueba serológica frente a IgE del virus  dentro de los 15 días
anteriores al envío, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia
de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 2% y un grado de
confianza del 95%

 

B)    
Cerdos de producción

 

1.     
proceder de territorios libres ó

 

2.     
proceder de territorios con plan de lucha
aprobado y de una explotación calificada como indemne u oficialmente indemne ó

 

3.     
cumplir las siguientes condiciones

 


q      

existir un plan de lucha y erradicación

 


q      

no debe haberse registrado en la explotación ningún
indicio  clínico, patológico o serológico de la enfermedad de Aujeszky en los
últimos 12 meses

 


q      

mantener a los animales aislados los 30 días anteriores a
la salida

 


q      

los cerdos deberán haber sido sometidos, con resultados
negativos a una prueba serológica frente a IgE del virus  entro los 45 y 170
días anteriores al envío de los animales , con un tamaño de muestra que permita
detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del
5% y un grado de confianza del 95%

 


q      

haber vivido en la explotación de origen desde su
nacimiento o llevar en la misma al menos 30 días desde su llegada procedente de
otra del mismo estatuto y en la que se haya llevado a cabo un estudio serológico
equivalente al mencionado en el punto anterior

 

4.     
Se identificaran los animales previo al
chequeo. Los reproductores de autoreposición se marcarán con GE+

 

5.     
Se establecen excepciones en caso de
seroconversiones de A3 y A4 mediante dos protocolos ( uno para sistema de
producción en fases, y otro para otros sistemas de producción ) que deberá ser
aprobado por las CCAA, cuyas medidas principales son:

 


                                                  
I.     
No afecta al movimiento de reproductores

 


                                                
II.     
En el caso de explotaciones calificadas  como A3 y A4 la explotación debe
acreditar haber resultado serologicamente negativa durante os últimos 12 meses
anteriores a la reinfección

 


                                               
III.     
La explotación deberá haber cumplido el programa de vacunación y
reposición establecido

 


                                             
IV.     
Se establecerá un calendario de eliminación de reproductores positivos

 


                                               
V.     
Se procederá a un programa especifico de vacunación de los animales
objeto del traslado antes de abandonar la explotación

 


                                             
VI.     
Se introducirán animales centinela y controles serológicos específicos.

 


                                            
VII.     
Estas excepciones al movimiento se permitirán durante un periodo de
18-24meses desde la perdida de la calificación en las condiciones descritas y
nunca el movimiento podrá dirigirse hacia comarcas.

 

6.     
Se prohíbe el envío de reproductores hacia
explotaciones A0 ( no calificadas)


 


4.- Programa de erradicación

 

Para definir un área que pueda formar parte de un programa
de erradicación deberá tener al menos una situación epidemiológica tal que el
99% de las explotaciones estén calificadas como indemnes u oficialmente indemnes


 


5.- Movimiento de animes en aprovechamiento en montanera.

 

Se incluye este nuevo articulo para dar solución al
problema suscitado por la diferencia de prevalencias entre Badajoz/ Huelva. Se
permite el movimiento de animales procedentes de explotaciones positivas
estables y negativas sin calificar, previa autorización de la autoridad
competente de destino, y que tengan como fin ultimo el aprovechamiento de
cebaderos en montanera, siempre y cuando antes del movimiento se realice control
serológico del 100% de los animales frente a la enfermedad y solo pudiéndose
trasladar aquellos que resulten negativos al control.


 


6.- Identificación de animales positivos

 

Serán marcados con un crotal auricular en el que ira
impresa la leyenda “GE+”


 


7.- Explotación Indemne

 

Modificaciones:

 


q      

OBTENCION DE LA CALIFICACION

 

Se incluye la ausencia de signos serológicos durante los
últimos 12 meses

Se establecen dos controles serológicos con un intervalo
mínimo de 4 meses con resultado negativo ( antes era un único control).

 

      En explotaciones de selección, multiplicación, el 1er
control sobre el 100% el segundo sobre el tamaño de muestra que permita detectar
la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5% y un
grado de confianza del 95%.

 

      En explotaciones de producción el 1we control 100%,
el segundo sobre el tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la
enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5% y un grado de confianza
del 95%.

 

En explotaciones de recría de reproductores y en las de
transición de reproductoras primíparas será suficiente analizar un tamaño de
muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia
mínima esperada del 2% y un grado de confianza del 95% cuando los animales
procedan de explotaciones calificadas

 

Se dan los criterios para la obtención del titulo de
indemne en explotaciones de nueva creación o que habiendo estado inactivas
durante un periodo de 24 meses llenen sus instalaciones a partir de dos
explotaciones de origen calificadas como indemnes u oficialmente indemnes EN
este caso se pasa directamente al segundo control 

 


q      

MANTENIMIENTO DE LA CALIFICACION

 

Explotaciones de selección, reproducción sigue igual, con
los controles serológicos cuatrimestrales

 

Explotaciones de producción: se diferencia Según la
explotación esté dentro o fuera del territorio del anexo II de la Decisión
2001/618/CE

ü     
Dentro: un control anual

 

ü     
Fuera: controles semestrales, excepto para
ciclo cerrado o explotaciones en comarcas indemnes u oficialmente indemnes en
que será anual

 

Explotaciones de cebo; semestral para abarcar los dos cebos
anuales por plaza.

 

8.- Explotación Oficialmente Indemne

 


q      

OBTENCION DE LA CALIFICACION

 

Se dan los criterios para la obtención del titulo de
indemne en explotaciones de nueva creación o que habiendo estado inactivas
durante un periodo de 24 meses llenen sus instalaciones a partir de dos
explotaciones de origen calificadas como oficialmente indemnes EN este caso se
pasa directamente al segundo control.

 


q      

MANTENIMIENTO

 

En explotaciones de cebo y de transición de lechones se
realizaran controles aleatorios con frecuencia mínima cuatrimestral

 

RESOLUCIÓN DE MODIFICACON DE COMARCAS DE BAJA
PREVALENCIA

 

Se han incluido respecto a la resolución anterior 22
comarcas: 13 en Andalucía, 3 en Aragón, 4 en Castilla la Mancha, 1 en Cataluña y
1 en Navarra

 

CCAA QUE HAN MANIFESTADO INTENCIÓN DE SOLICITAR SU
INCLUSION EN EL ANEXO II DE LA DECISIÓN 2001/618/CE

 

GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, PAIS VASCO, NAVARRA, LA
RIOJA, CASTILLA Y LEON ( provincias de León Palencia Brugos Valladolid, Ávila y
Zamora ) y las ISLAS BALEARES.

 

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