A finales del mes de julio, se constituyó en Cataluña la Junta Arbitral de Contratos de Integración en Cataluña. Dicha Junta está constituida por miembros del Colegio de Abogados de Cataluña y vocales de las organizaciones agrarias Unió de Pagesos (UP), Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC) y Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA); de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña (FCAC) y de las sectoriales Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR) y Federación Avícola Catalana (FAC). Los vocales de estas dos sectoriales serán sustituidos, al cabo de dos años por vocales de la Associació de Productors de Vacum (ASOPROVAC CATALUNYA) y la Associació de Porcí de Catalunya (PORCAT).
La creación de esta Junta Arbitral es una de las novedades que trae la nueva ley de contratos de integración (Llei 2/2005), la cual ha sustituido a la que estaba vigente desde hacía 20 años (Llei 247/1984). El objeto de la Junta es buscar la avenencia entre integradores e integrados. Acudir a dicha Junta tiene carácter voluntario, dado que para ir a la misma se tiene que haber pactado expresamente en el contrato una cláusula arbitraje. La composición y funcionamiento de esta Junta, que puede tener secciones territoriales, se establece por reglamento. No obstante tiene que estar compuesta por el mismo número de integradores que de integrados, pertenecientes a las organizaciones más representativas.
Actualmente, en Cataluña, el sistema de integración es una modalidad de gestión de las explotaciones ganaderas que representa el 81% de la producción de pollo, el 64% de la producción de porcino de cebo, el 38% de la producción de huevos, el 32% de la producción de terneros y el 24% de la producción de lechones. La ganadería en Cataluña supone un 62% de la Producción Final Agraria, siendo el porcino un 32% de la PFA.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.