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FIAB: La Comisión Europea denuncia al Reino de España por incorrecta transposición de la directiva de morosidad

17/07/2006

Madrid, 14 de julio de 2006.- La Secretaría General de la Comisión Europea ha confirmado la decisión del Colegio de Comisarios de llevar al Gobierno de España ante el Tribunal de Luxemburgo por la incorrecta transposición de la Directiva de Morosidad 2000/35/CE.

De acuerdo con esta decisión, la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales no recoge lo que se dispone en la Directiva comunitaria en dos aspectos fundamentales.

Por un lado, la norma española no otorga legitimación a las organizaciones empresariales para denunciar, en nombre de sus empresas miembro, situaciones de posición de dominio por cláusulas abusivas en los contratos proveedor/cliente.

Asimismo, la norma española no respeta el espíritu de la Directiva europea, ya que esta establece que los gobiernos no consientan la financiación positiva de los operadores económicos a costa de sus proveedores, situación que la ley consagra al marcar unos plazos máximos para los productos del sector de alimentación de 30 días en los productos perecederos y de hasta 90 días en los no perecederos.

Como se recordará, la FIAB denunció la incorrecta transposición de la Directiva europea ante la Comisión Europea el pasado 28 de enero de 2005, denuncia que, previo informe positivo de los servicios jurídicos, ha provocado que el Colegio de Comisarios presente la demanda ante el Tribunal de Luxemburgo.

La FIAB considera necesario corregir la inadecuación de la normativa española al respecto, con el objetivo de que se protejan los intereses del sector, uno de los principales perjudicados por el aplazamiento de pago aplicado por la distribución comercial, que en España sigue alcanzando medias superiores a los 90 días.

Esta es la segunda vez que la FIAB denuncia al Gobierno de España ante las autoridades comunitarias en esta materia. La primera denuncia fue motivada por la lentitud en la transposición de la norma europea a nuestro ordenamiento jurídico, hecho que fue admitido a trámite por el Tribunal de Luxemburgo en septiembre de 2004, y que posteriormente se resolvió con la redacción de la actual Ley 3/2004.

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